STSJ Asturias 122/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJAS:2007:598 |
Número de Recurso | 454/2006 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00122/2007
Apelación Núm. 454/06
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 122
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
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En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil siete.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE contra la Sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 245/05.
Con fecha 26 de abril de 2006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 245/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de esta Capital por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Emilio contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alpedrete de 21 de febrero de 2005 por el cual se desestimó la solicitud de licencia por estudios y abono de retribuciones con cargo a dicho Ayuntamiento mientras estuvo en período de prácticas en otro municipio; dejando sin efecto dicho Acuerdo y reconociendo el derecho del actor a obtener la licencia de estudios solicitada, así como a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando al tiempo de su nombramiento como funcionario en prácticas ocurrido el 10 de enero de 2005, y hasta su finalización, además de los trienios que tuviera reconocidos y los intereses del artículo 106 de la LJCA.
Contra la referida Sentencia interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.
Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de enero de 2007, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación que ahora se analiza se sustenta, fundamentalmente, en la necesaria aplicación del artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, según el cual "no obstante, si durante este período (el de prácticas) se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo".
Considera entonces el Ayuntamiento apelante que "es bien probable que durante todo ese tiempo (en el que transcurrieron las prácticas), el meritado Sr. Emilio prestase servicios, trabajos efectivos para la nueva corporación local a la que se incorporó", suponiendo que la directa aplicación del precepto transcrito habría de determinar que la obligación de pago correspondiera al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el cual desarrolló el período de prácticas. Y recuerda además que el recurrente fue...
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