STSJ Canarias , 17 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:101
Número de Recurso158/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. Recurso Contencioso Administrativo 158/2002 S E N T E N C I A N U M E R O /2003 Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente: Doña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados: Don César José García Otero.- Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero de dos mil cuatro Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 158/02, en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Pajara, representado por el Procurador don Manuel Leon Corujo y defendido por Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo, así como la mercantil Pajara Dunas S.A., representada por el Procurador don Esteban Perez Almeida y defendida por Letrado; versando sobre autorización para licencia de construcción de hotel, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Pajara en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2001, se concedió licencia para la construcción de Hotel de 4 estrellas en la Parcela C.5 del Plan Parcial Tierra Dorada SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara, de fecha 5 de noviembre de 2001 , declare la nulidad de la licencia allí concedida para la construcción de Hotel de 4 estrellas, en la parcela C-5 del Plan Parcial Tierra Dorada CUARTO.- Frente a ello, las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se declare nulo el Acuerdo de la comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Pájara de 5 de noviembre de dos mil uno en el se concedió licencia para la construcción de Hotel de 4 estrellas, en la parcela C-5 del Plan Parcial Tierra Dorada, solicitada por la mercantil Pajara Dunas S.A.. por los siguientes motivos:

  1. ) En cuanto al procedimiento seguido para el otorgamiento de la licencia, por estar viciado de nulidad radical conforme al artículo 62.1 e) de la LRJAP-PAC, al no haberse cumplimentado el preceptivo trámite de informe jurídico por los Servicios municipales, tal y como exige el artículo 166.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo, constando incluso advertencia de la Secretaria municipal de la falta de dicho informe, a los efectos de salvar la responsabilidad que el artículo 189.1 b) impone a los funcionarios de dicho Cuerpo que no hayan advertido en el curso del procedimiento de la omisión de los informes técnicos o jurídicos.- 2º) Y en cuanto a la legalidad intrínseca del acto, por ser radicalmente nulo en cuanto vulnera la medida cautelar contenida en el artículo 2.3 c) de la Ley 6/2.001, de 23 de julio, que suspende la concesión de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción de establecimientos turísticos alojativos, amén de constituir una infracción urbanística grave al permitir un uso del suelo prohibido por la ley, sin que el Acuerdo pueda considerarse como mera ratificación de una licencia anterior, pues esta primera licencia, otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/01, se refería a un proyecto básico que no autorizaba la ejecución de las obras, mientras que el posterior proyecto de ejecución (Decreto aquí recurrido) se aprobó en plena vigencia de la ley que suspendía el otorgamiento de licencias.- Frente a ello, apunta la Administración codemandada que el recurso debe inadmitirse por falta de legitimación de la Administración recurrente, por incumplimiento de los requisitos procesales que se exigen para recurrir a la Comunidad Autónoma , y por tratarse un acto firme y consentido, a cuyo fin se argumenta que el artículo 19.1 d) de la LJCA, en relación con los artículos 65 1 y 2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, obligaban al previo requerimiento motivado a la entidad autora del acto para su anulación en el plazo de los quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, sin que estemos ante un supuesto de acto que menoscabe las competencias de la Comunidad Autónoma, por lo que no es posible la impugnación directa del artículo 66 de la LBRL. En resumen, se advierte que la Comunidad Autónoma debió requerir al Ayuntamiento de Pájara para que anulara el acto y solo si no hubiese sido atendido su requerimiento hubiera podido acudir a la vía...

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