STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:138
Número de Recurso1159/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 1.159/97.

SENTENCIA nº 42/2.002.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 42/2.002.

En Murcia a 23 de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.159/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo desestimatorio de petición de revisión de oficio y demolición de edificación contraria a planeamiento.

Parte demandante: Don Isidro y D. Luis Pedro , representados y dirigidos por el Abogado D. Antonio Luis Rubio Crespo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el abogado Don Bernardo Muñoz Frontera.

Parte codemandada: "Piensois Tritón, S.A.", representado por el Procurador D. José María García- Ripoll Montijano y asistido por la Letrado Dña. Pilar Martínez-Escribano.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena de 3 de marzo de 1.997 por el que se desestima la solicitud de revisión de oficio de la licencia dictada en expediente MA 96-00084, concedida a la codemandada.

Pretensión deducida en la demanda: Que se sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, y se acuerde el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de la obra de autos con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-5-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena de 26 de abril de 1.996 se concedió a "Piensos Tritón, S.A" licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en el Paseo Marítimo de Los Urrutias. Esta licencia se complementa con la concedida el 30 de julio de 1.996 en la que se concede licencia a determinadas modificaciones al proyecto que sirvió de base a la anterior licencia.

El 29 de agosto de 1.996 se presentó escrito ante el Ayuntamiento de Cartagena y la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas poniendo de manifiesto que la licencia se había concedido sin la preceptiva autorización de la citada Consejería relativa a las obras que, a su entender, afectaban a la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Por escrito de 18 de febrero de 1.997 se presenta por los recurrentes ante el Ayuntamiento de Cartagena la solicitud de revisión de la licencia concedida conforme al art. 34 de la Ley 12/86 de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia. El día 3 de marzo de 1.997 se dicta resolución desestimatoria de la anterior pretensión en la que razona, con argumentos de fondo, porqué estima que la licencia concedida se ajusta a Derecho y, con cita de los artículos 105 y 106 de la Ley 30/92, acuerda no dar lugar a la revisión solicitada.

SEGUNDO

Por el recurrente se impugna la anterior resolución sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. Ausencia de la preceptiva autorización del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la C.A.R.M..

  2. Haberse otorgado la licencia dentro del plazo de suspensión de otorgamiento de licencias previsto en el art. 102 R.D.L. 1/92 y 120 R.P.U. puesto que las obras autorizadas estaban afectadas por la modificación 51 del P.G.O.U. de Cartagena.

  3. Incumplimiento del P.G.O.U. en relación con la normativa reguladora de la superficie susceptible de ser construida en planta baja; de la referente a la superficie construible total; de la separación a linderos y de la separación a vías...

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