STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:14289
Número de Recurso83/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN 83/2004 dimanante de Recurso contencioso-administrativo 74/2003 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona S E N T E N C I A núm. 874 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a trece de diciembre del dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña MARGARITA RIBAS IGLESIAS, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de GIRONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 74/2003, se dictó Sentencia de fecha 19.1.2004 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA SL contra Resolución del Ayuntamiento de GIRONA de 5.12.2002 por la que se denegó licencia para instalar tres carteleras de 8x3 m y dos de 4x3 m en la Ctra de Barcelona rotonda UA Can Turon, y se ordenó su retirada.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24.11.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo se anule la resolución impugnada, declarando el derecho de la demandante a la licencia solicitada, y se declare la nulidad de los artículos 58 y 61 de la ordenanza de Publicitat i Instal·lacions Publicitàries de l'Ajuntament de Girona .

SEGUNDO

A).- La licencia se denegó por cuanto el emplazamiento solicitado era un "espacio libre privado" y el artículo 58 de la Ordenanza citada no admitía publicidad ("propaganda") en estos espacios.

B).- Según la misma Ordenanza, espacio libre privado es toda porción privada continua o discontinua de suelo urbano (artículo 56).

Asimismo la Ordenanza distingue, dentro de la publicidad estática, entre la identificación, que consiste en dar información de la actividad que se ejerce en el mismo lugar, o no (artículo 2.2.a) y .b)). Sólo en el segundo supuesto, esto es, cuando la publicidad no consiste en dar información de la actividad en el mismo lugar, que en la Ordenanza se denomina "propaganda", está prohibida por el citado artículo 58 .

C).- La actora apoya la pretensión de nulidad de tal prohibición en que el Ayuntamiento carece de competencia para imponer la prohibición de una determinada modalidad de publicidad estática, esto es, la que no consiste en dar información de la actividad en el mismo lugar, denominada "propaganda" en la Ordenanza.

Alega además que una tal prohibición carece de fundamento tanto en la normativa urbanística como en la medioambiental, por cuanto contiene una prohibición absoluta y general de una determinada modalidad de publicidad estática en el municipio de Girona, y aduce la normativa que regula las Ordenanzas municipales, a saber, artículos 8.1.a), 220 y 221 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña , y 3 y 4 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios , y los principios...

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