STSJ Comunidad de Madrid 897/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteDª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:7420
Número de Recurso113/2002
Número de Resolución897/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00897/2004

Recurso 113/02

SENTENCIA NUMERO 897

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

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En la Villa de Madrid, a 3 de Junio de 2.004

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 113/02 interpuesto por D. Rogelio representado por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra contra el Decreto de fecha 12-11-01 de la ·3ª Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Madrid, estando representada la parte demandada por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 26 de Febrero de 2.003 , en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de Mayo de 2.003 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha se 15 de septiembre se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de Junio de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Rogelio representado por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra impugna Decreto de fecha 12-11-01 dictado por la 3ª Teniente de Alcalde responsable de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Madrid que le declaró en situación de incompatibilidad por no explotar la licencia de autotaxi nº 4.639 en situación de incompatibilidad y le concedió el plazo de 3 meses para que transfiriera dicha licencia o renunciara a la actividad causante de la incompatibilidad.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la infracción del derecho a la igualdad y a la libertad de empresa reconocidas respectivamente en los arts. 14 y 38 C.E. así como la inconstitucionalidad del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros aprobado por R.D. 763/79.

SEGUNDO

Entiende la Sala que no existe infracción de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 por cuanto no nos hallamos ante la revocación de la licencia de autotaxi, nº NUM000, ni por tanto, ante la revisión de un acto administrativo propio declarativo de derechos para el titular, no siendo por ello exigibles los requisitos formales que para los diversos supuestos de revisión de oficio, se establecen en los artículos 102 a 106 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. El supuesto que nos ocupa, ni siquiera constituye el previsto en el art. 48.F) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros, que prevé la revocación de licencias y la retirada de las mismas a sus titulares, cuando se incumplan las obligaciones inherentes a las mismas, ya que nos hallamos ante la mera constatación de una situación de incompatibilidad en la titularidad de la licencia, con el ejercicio comprobado de otra actividad, profesional, en detrimento del régimen de plena y exclusiva dedicación; y un correlativo requerimiento para que cese la citada situación de incompatibilidad, pudiendo elegir libremente el interesado entre la transmisión de la licencia, o el cese en la distinta profesión, lo cual constituye, la menos gravosa de las consecuencias previstas en el art. 17 del citado Reglamento.

Al haberse otorgado un plazo razonable al recurrente para que optara entre las dos alternativas incluidas en el requerimiento, se ha respetado por parte de la resolución administrativa, el derecho de audiencia, así como el de...

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