STSJ Comunidad de Madrid 917/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:7363
Número de Recurso1043/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución917/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Recurso ñ° 1043/2002

SENTENCIA N° 917

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Magistrados

D. ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la ciudad de Madrid, a 3 de junio del 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1043/2002, interpuesto por Carlos José, representado por el Procurador Sr. Albito Martínez Díez y asistido por el letrado Sr. Fernando Bernal Fernández contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y defendido por sus Servicios Jurídicos sobre denegación de transferencia de licencia de autotaxi. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 26 de julio de 2.002 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid de la Rama de Atención Social, Policía Municipal y Movilidad Urbana de fecha 15 de abril de 2.002 por la que se deniega al actor la transferencia de la licencia de autotaxi solicitada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y el reconocimiento del derecho a obtener la transferencia de la titularidad de la licencia. La Administración demandada por el contrario, interesó la desestimación del recurso por entender conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 3 de junio del 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de abril de 2.002 por la que se deniega al actor la transferencia de la licencia de autotaxi solicitada n° NUM000, al entender que no concurre la condición de asalariado en el adquiriente para que sea conforme dicha transmisión con lo dispuesto en el art 14.d del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros aprobado por RD. 763/79 de 16 de marzo, según informe de fecha 12 de abril del mismo año, pues es a su vez titular de la licencia n° NUM001, NUM002 y NUM003, habiendo adquirido el actor el vehículo Seat Toledo matrícula F-....-FL correspondiente a aquella licencia en fecha 21 de marzo de 2.002.

Para el recurrente el acto impugnado no es conforme a Derecho dada la inconstitucionalidad sobrevenida del mencionado Real Decreto en base a la sentencia del Tribunal Constitucional n° 118 de fecha 27 de junio de- 1996 que declaró inconstitucionales los art. 113 a 118 reguladores del Transporte Urbano previstos en la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes terrestres de 30 de julio de 1987. Igualmente por vulnerar los derechos a la libertad de empresa e igualdad previstos en los art 38 y 14 de la CE.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso nos obliga realizar unas consideraciones previas acerca del contenido de la licencia de transporte para "autotaxis" o también llamada para automóviles con aparato taxímetro.

Conviene recalcar que el servicio que prestan este tipo de vehículos se ha calificado como de servicio público "impropio", "virtual" o " en potencia", tanto por nuestra doctrina científica más autorizada como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 14 de marzo de 1977, 12 de noviembre, 21 de noviembre y 13 de diciembre de 1977, 30 de junio de 1979, 20 de septiembre de 1983, 30 de octubre de 1987, entre otras). Con ello se quiere poner de relieve la existencia de una actividad desarrollada por particulares que responde a un interés público, sin que adopte propiamente la forma de la concesión administrativa. Y es así que dicha actividad se halla fuertemente reglamentada o disciplinada por la Administración, -con competencia para ello-. Reglamentación que se justifica por el interés público que se presta y que da origen a un gran control administrativo tanto en...

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