STSJ Canarias , 25 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2523
Número de Recurso1182/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 900 Recurso núm. 1182/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de Septiembre del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de don Bartolomé . defendido por el Letrado don Tomás Alberto González Jorge y representado por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Adeje, 19 de octubre del 1999, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 29 de julio del 1999, habiéndose personado el Ayuntamiento de Adeje, defendido por el Letrado Sr. Sánchez del Río y del Campo y como codemandamos don Santiago y otros defendidos por el Letrado Sr. Jara González representados por la Procuradora doña Beatriz Ripollés, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso - administrativo ante esta Sala el 24 de diciembre del 1999. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto ocurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se ha valorado la antigüedad que tiene como conductor asalariado del taxi.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo la desestimación del recurso. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron escrito de conclusiones y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso - administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Acuerdo del Ayuntamiento de Adeje, 19 de octubre del 1999, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otro de 29 de julio del 1999, por el que se otorgan veinte licencias de auto-taxi.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es si se ha valorado correctamente la antigüedad del demandante como conductor asalariado de auto-taxi. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la base séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de abril...

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