STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4128
Número de Recurso945/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 945/2001 en el que son partes, como demandante don Leonardo , funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actúa por sí mismo, y como demandada la Administración General del Estado, representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Delegado de la Agencia Tributaria en la Delegación de Las Palmas, de fecha 23 de agosto de 2000, se deniega a don Leonardo el derecho a disfrutar las vacaciones anuales del año 2000.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Leonardo , el día treinta de noviembre de dos mil, formalizando demanda el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro, con la pretensión de que " se anule y se reconozca el derecho del actor al disfrute de vacaciones anuales correspondientes al año 2000, o alternativamente, a ser indemnizado por la Administración demandada por el importe que correspondería al recurrente durante el descanso vacacional..."..

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba ni se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintiocho del presente mes de octubre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso es inferior a 150.253'03 (equ ivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida deniega al demandante " la licencia por vacaciones solicitada...

para los días 1 al 31 de diciembre de 2000" con el argumento de que " desde la finalización del curso selectivo hasta el nombramiento como funcionario de carrera ha transcurrido un período de tiempo...

superior a un mes, durante el cual... se han seguido percibiendo las retribuciones sin prestar servicio alguno " por lo que dicho período " debe ser considerado como de vacaciones disfrutadas en aplicación de los principios de prohibición de abuso de derecho y proporcionalidad de las obligaciones recíprocas de las partes".

Y en ello insiste el Abogado del Estado en la contestación a la demanda. Pero además invoca el principio de la buena fe (párrafo segundo del fundamento de Derecho cuarto). Pues bien, al margen de que se trata de un argumento nuevo no aducido en la resolución recurrida para fundamentar la decisión adoptada en le misma, no existe prueba alguna, ni directa ni indiciaria, de una actuación de mala fe por parte del recurrente al pretender el disfrute de las vacaciones que solicitó, cuestión sobre la que por otro lado ningún argumento ni dato se aduce al invocar tal principio, sin olvidar que la buena fe se presume y que no concurren en el supuesto circunstancias que, según las reglas del criterio humano, revelen mala fe en el funcionario peticionario de las vacaciones anuales retribuidas.

Y en cuanto al equilibrio de las relaciones sinalagmáticas y proporcionalidad de las obligaciones recíprocas, y a la prohibició ;n...

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