STSJ Asturias , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5924
Número de Recurso680/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100090 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 680 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Natalia Procurador/a Sr/a. CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS Contra D/ña. AYTO LAS REGUERAS PROCURADOR SENTENCIA n° 938 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 680/98, interpuesto por DÑA. Natalia , representada por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendas, actuando bajo la dirección letrada de Don Francisco Sánchez Muñiz, contra El EXMO AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS, representado por el Procurador Don Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Letrado del Principado, actuando como parte codemandada D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dña. Florentina González Rubín, actuando bajo la dirección letrada de D. Héctor D. Castañeda, versando el recurso sobre resolución del Exmo. Ayuntamiento de Las Regueras de 30 de marzo de 1998 acordando recuperación administrativa de camino público. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución del Ayuntamiento de Las Régueras de 25 de marzo de 1998, imponiéndose las costas a la Administración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte codemandada para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que en su día se dicte Sentencia declarando ser conforme a derecho la resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Regueras, solicitando el recibimiento del recurso a Prueba.

CUARTO

Por Auto de 28 de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Regueras de 25 de marzo de 1998 que le ordenó retirar el cierre colocado en el camino del pueblo de Otura bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa y con advertencia de recuperación del citado camino público sin perjuicio de las acciones a ejercitar por los interesados ante la jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO

Constituyen los motivos en los que se fundamenta la pretensión de los demandados los siguientes: 1°) Nulidad por ausencia de procedimiento al no haber otorgado la preceptiva audiencia a los interesados; 2°) Imposibilidad de acudir al procedimiento del Reglamento de bases de las Corporaciones Locales cuando se plantea una posible perturbación del dominio pública y la obra se efectúa con licencia previa; 3°) Incompetencia del Alcalde para dictar la resolución impugnada; 4°) Violación de la doctrina de los "actos propios" al haberse concedido licencia de cierre con anterioridad a la...

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