STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:13669
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. ÁLVAREZ WIESE PROC. SRA. MARÍN PÉREZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1.649/97 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N° 1.075 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1.649/96 interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiese en representación de Unión Eléctrica FENOSA S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Coslada de 14 de julio de 1997 que estimando en parte el recurso interpuesto anula la liquidación impugnada y manda girar otra en la que se tome como base imponible las cantidades correspondientes a Presupuesto de Obra Civil y Presupuesto de Montaje Eléctrico (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) de 324.918 pesetas y Tasa de Licencia de Obras por 135.383 pesetas; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Coslada, representado por la Procuradora Sra. Marín Pérez.

La cuantía del recurso es de 409.582 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y ordenando que, en el caso de I.C.I.O., se gire otra computando únicamente como coste de ejecución la partida de obra civil que asciende a 3.381.271 pesetas, así como la devolución del aval bancario aportado para suspender la ejecución del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 9 de noviembre de 2000 se señaló el acto de votación y Fallo de este recurso, habiéndose celebrado el acto el día dieciséis, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Coslada, en relación con la construcción de un centro de transformación subterráneo en la rotonda entre las calles A y B de la urbanización Centro de Transportes Internacionales de Coslada y Polígono de Actividades Complementarias, giró liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 324.918 pesetas y Tasa por importe de 135.382 pesetas por expedición de Licencias Urbanísticas, de la que se descontaba la...

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