STSJ Cataluña 9834, 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9834
Número de Recurso667/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9834
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 667/2001 PARTES : Juan Miguel C/ AYUNTAMIENTO DE CASSA DE LA SELVA; FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A.U. Y GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 560 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a cuatro de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 667/2001, seguido a instancia de Don Juan Miguel , representado por la Procuradora Doña ALICIA BARBANY CAIRO, contra el AYUNTAMIENTO DE CASSA DE LA SELVA, representado por el Procurador Don ALBERTO RAMENTOL NORIA, contra la entidad FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A.U., representada por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo- Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 18 de julio de 2001 el Ple del Ayuntamiento de Cassà de la Selva dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo del mismo órgano, de 20 de abril de 2001, por el que se aprobó el "conveni entre la Generalitat de Catalunya, l'Ajuntament de Cassà de la Selva i FECSA-Enher, S.A.", relativo a "la modificació del projecte de construcció de la línia elèctrica d'alta tensió a 110 kv Juià-Castell d'Aro en el seu pas pel terme municipal de Cassà de la Selva", así como también se desestimó la solicitud de suspensión provisional de dicho acuerdo.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de junio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan Miguel contra el Acuerdo de 18 de julio de 2001 del Ple del AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo del mismo órgano, de 20 de abril de 2001, por el que se aprobó el "conveni entre la Generalitat de Catalunya, l'Ajuntament de Cassà de la Selva i FECSA-Enher, S.A.", relativo a "la modificació del projecte de construcció de la línia elèctrica d'alta tensió a 110 kv Juià-Castell d'Aro en el seu pas pel terme municipal de Cassà de la Selva", así como también se desestimó la solicitud de suspensión provisional de dicho acuerdo.

Han comparecido en los presentes autos la entidad FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A.U. y la GENERALITAT DE CATALUNYA, en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de la aprobación del convenio referido, cuyo contenido debe darse por reproducido al obrar copia en los presentes autos, sustancialmente desde las siguientes perspectivas:

  1. Para el otorgamiento de la licencia de obras para la construcción del tramo de autos de la línea de alta tensión debe estarse a su naturaleza reglada y se invoca la denegación producida para otra instalación a 27 de abril de 1998.

  2. ...

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