STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:3330
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

el Decreto de la Alcaldía de Burgos de fecha 3 de diciembre de 1999, en el que se imponía la condición en la licencia de obras de prohibición absoluta de destinar a vivienda las dependencias de uso terciario con alojamiento comprendidas en la presente licencia.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 33/2000 interpuesto por la Inmobiliaria GONALPI S.L. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de Burgos de fecha 3 de diciembre de 1999, en el que se imponía la condición en la licencia de obras de prohibición absoluta de destinar a vivienda las dependencias de uso terciario con alojamiento comprendidas en la presente licencia, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de febrero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de abril de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad de las resoluciones recurridas y de la condición impuesta, se tenga por no puesta y en consecuencia se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos a las 30 dependencias compatibles con alojamiento previstas en el proyecto de edificación de la Parcela E-3 del Polígono G-3 de Burgos, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de junio de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de 3 de Diciembre de 1.999 y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra aquel, por el que se aprobó el Proyecto de construcción de 58 viviendas y 30 dependencias compatibles con alojamiento y garajes en la Parcela E-3 del Polígono G-3 de Burgos solicitando se declare la aplicación de la Disposición Adicional Única del PGOU de Burgos a las 30 dependencias citadas y se fundamenta en que concurren todos los presupuestos para la aplicación de dicha disposición.

En concreto lo que resulta que el 18 de marzo de 1999 se concede licencia a la Inmobiliaria Gonalpi S.L., para el proyecto básico para la construcción de 58 viviendas y 30 dependencias compatibles con alojamiento y garajes en la Parcela E-3 del Polígono G-3 de Burgos y el Decreto de 3 de diciembre de 1999 aprueba el proyecto de ejecución y reproduce la condición debiendo hacer constar expresamente tal circunstancia en la escritura de declaración de obra nueva y división de propiedad horizontal ya que se trata de locales de uso terciario que las Ordenanzas del PGOU permiten compatibilizar con el alojamiento.

Sin embargo el 26 de julio de 1999 entra en vigor el PGOU cuya Disposición adicional Única es lo que se cuestiona determina expresamente:

1-las dependencias de uso compatible con el alojamiento, existentes a la entrada en vigor del presente plan general, podrán destinarse a usos residenciales debiendo cumplir las condiciones mínimas establecidas en la norma para este uso. 2-en consecuencia las existentes, entendiendo como tales las que hayan obtenido licencia de obra antes de la entrada en vigor de este plan, podrán transformarse en vivienda, para lo cual sus titulares deberán solicitar las correspondientes cédulas de habitabilidad acreditando el cumplimiento de las condiciones mínimas que las presentes normas establecen para las viviendas.

Pues bien entiende la recurrente que se da este supuesto y que por tanto no es conforme a derecho la condición impuesta en el Decreto de 3 de Diciembre de 1999.

Frente a ello la Corporación demandada ha invocado en primer lugar que estamos ante un acto que es reproducción de otro anterior consentido y firme ya que la condición ya figuraba en la aprobación del proyecto básico de ejecución y en cuanto al fondo que es conforme a derecho la resolución recurrida.

Como ya ha dicho esta Sala en su sentencia de fecha 28 de junio de 2001, dictada en el recurso 68/2000:

Respecto a la causa de inadmisibilidad no es cierto que nos encontremos ante la reproducción de otro acto anterior y por tanto de un acto consentido y firme ya que por el 18 de marzo de 1999 se concede licencia a la Inmobiliaria Gonalpi para el proyecto básico y con el decreto de 3 de diciembre de 1999 aprueba el proyecto de ejecución, si conviniéramos en que se trata de acto que reproduce el anterior se habría de concluir que se dispondría de la licencia de obra desde marzo de 1999 es decir antes de que entrara en vigor el PGOU y en contra de lo que mantiene el propio Ayuntamiento, por lo que debe concluirse que se trata de acuerdos que aprueban diferentes proyectos el Básico y el de ejecución conforme aquél y que en medio de aquellos se produce la entrada en vigor del PGOU, por lo que desestimada la causa de inadmisibilidad se ha de examinar en cuanto al fondo si es conforme a derecho la condición impuesta al recurrente.

SEGUNDO

Sentado lo anterior hemos de indicar que como destaca la sentencia del Tribunal Supremo de la sec. 5ª de 14- 4-1993, de la que fue ponente Don Francisco Javier Delgado Barrio por su alto valor didáctico donde se recoge textualmente que:

"a) La licencia urbanística es un acto administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Mayo de 2004
    • España
    • 20 Mayo 2004
    ...(Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 33/00, sobre aprobación de proyecto de construcción de Por providencia de 23 de octubre de 2001, se acordó oír a la parte recurrente sobre la posible concurrencia de las caus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR