STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1539
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación 24/2000 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Doña Sonia , contra la Sentencia nº 134/99, de fecha 07 de diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 01/98, y como parte apelada, el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Letrado de la Corporación Local. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Doña Sonia , contra la resolución nº 208 del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 06 de Octubre de 1.998, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, sentencia que se confirma por ser ajustada a Derecho..."

Segundo

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Cuestión jurídica nuclear a resolver en la presente litis, la constituye si se puede conceder a la parte la licencia de vado permanente para el local nº NUM000 , sito en la C/ PASAJE000 desde el momento en que se concedió licencia de obras para otro uso que no es el que pretende se autorice por la Corporación Local. Tesis jurídica que no puede prosperar, pues conformando la licencia urbanística un acto de autorización generalmente municipal de carácter reglado y...

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