STSJ Canarias , 22 de Enero de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:137
Número de Recurso732/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 50 Recurso núm. 732/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintidós de enero del dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Andrés , contra el Decreto núm. 1002 del Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja, de 25 de septiembre del 2002, por el que se destimó la reposición contra el Decreto núm. 710, de 4 de julio del 2002, habiéndose personado como parte demandada la Administración local, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de junio del 2003, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no procede liquidar el canon previsto en el artículo 62.3 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, pues al haber obtenido la autorización para construir en suelo rústico en el año 1990, no es aplicable dicha legislación, con independencia de que la licencia urbanística hubiera sido solicitada en el año 2002.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recuso se interpone contra el Decreto núm. 1002 del Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja, de 25 de septiembre del 2002, por el que se destimó la reposición contra el Decreto núm. 710, de 4 de julio del 2002, por el que se liquida el canon previsto en el artículo 62.3 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

SEGUNDO

El demandante denuncia la indebida aplicación de la citada legislación, la cual considera que es inaplicable porque la autorización para construir en suelo rústico la obtuvo en el año 1990. Si el Ayuntamiento optó por no pedir una calificación territorial y consideró suficiente dicha autorización para otorgar la...

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