STSJ Islas Baleares , 2 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:191
Número de Recurso577/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°129 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 577/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. Juan Cerdó Frías y asistido del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BUÑOLA representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Gabriel Lladó Vidal.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía de Buñola de fecha 03.12.1993 por medio del cual se deniega licencia de actividad para la instalación de un establecimiento para la elaboración de pan y pastelería en la C/ DIRECCION000 .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 01.02.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la resolución por la que se deniega su solicitud de licencia de actividad para la fabricación de pan y bollería en la C/ DIRECCION000 (Buñola).

La denegación de la licencia se fundamentó en el informe del arquitecto municipal conforme al cual se estimaba que el local se había de instalar en Polígono A de Sa Font Seca y para dicho Polígono el Plan sólo permite locales comerciales y prohibe las industrias "y en el caso de referencia, aunque con carácter artesanal, la elaboración de pan y pasteles es una actividad industrial, en consecuencia, el único uso que puede autorizarse es la de venta al menor de pan y pastelería, sin elaboración del mismo, con lo cual se informa desfavorablemente de la solicitud por no estar permitido el uso industrial en la zona".

El recurrente formula la demanda argumentando que, dado el carácter artesanal de la producción de pan y estando destinada a la venta directa en la propia panadería/pastelería, sólo forzadamente se puede concebir como una "industria". Se entiende que es actividad "comercial", por lo que ya no existía el...

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