STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11004
Número de Recurso1089/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERO Recurso nº 1089/98 Partes: Edurne C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 831 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1089/98, interpuesto por LAVINIA BARCINO S.L., representada y asistida por el letrado D. José Luis de Mier Vélez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la Procuradora Dª: Berta Jorba y asistido por la letrado Dª Aurora Garcia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19-8-1997 en la que se denegaba la licencia de obras menores de modificación de cierre de la finca nº 25 de la calle Ardena, expediente 04-96-l-00381- Serveis Tècnics.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 7 de marzo de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de las conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de octubre del año en curso a la hora señalada..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "LAVINIA BARCINO, S.L." impugna la resolución de 5 de marzo de 1998 del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de agosto de 1997 denegando una licencia de obras menores.-

SEGUNDO

Para la decisión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) El 23 de diciembre de 1996 la entidad mercantil "LAVINIA BARCINO S.L." solicita al Ayuntamiento de Barcelona un licencia de obras menores para vallar una finca de su propiedad sita entre la c/ Joan D´Alos, c/ Ardena nº 25, con derribo de la valla actual para lo que acompañó el proyecto técnico; b)

Instruido el correspondiente expediente el 11 de marzo de 1997 los Servicios Técnicos Municipales informan que el Plan Especial de Alineaciones y Rasantes en tramitación, de la c/ Joan D´Alos (definido por la c/

Ardena y Joan D´Alos y otros) afectan a la licencia de...

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