STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:13460
Número de Recurso336/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 336/2001 PARTES : Juan Luis C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, KANDACOM S.L. Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. S E N T E N C I A Nº 822 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 336/2001, seguido a instancia de Don Juan Luis , representado por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, y las entidades KANDACOM S.L. representada por el Procurador Don AGUSTIN HUERTAS SALCES y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Don ISIDRO MARIN NAVARRO, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 9 de abril de 1999 se suscribió un Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Barcelona y la entidad KANDACOM S.L., Don Luis Enrique y Doña María y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 s/n y DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , de Barcelona.

    El 13 de abril de 1999 por el Primer Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento de Barcelona se dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se acordaba acabar convencionalmente el procedimiento de revisión de oficio de las licencias de obras de construcción y derribo concedidas sobre la finca de la CALLE000 NUM002 - NUM003 y DIRECCION000 NUM000 - NUM001 .

    El 13 de abril de 1999 por el Primer Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento de Barcelona se dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se acordaba la reconstrucción del edificio existente sobre la finca nº NUM002 - NUM003 de la CALLE000 .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan Luis contra los siguientes actos del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA:

  1. - El Convenio Urbanístico suscrito a 9 de abril de 1999 entre el Ayuntamiento de Barcelona y la entidad KANDACOM S.L., Don Luis Enrique y Doña María y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 s/n y DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , de Barcelona.

  2. - La Resolución de 13 de abril de 1999 del Primer Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento de Barcelona por virtud de la que, en esencia, se acordaba acabar convencionalmente el procedimiento de revisión de oficio de las licencias de obras de construcción y derribo concedidas sobre la finca de la CALLE000 NUM002 - NUM003 y DIRECCION000 NUM000 - NUM001 .

  3. - La Resolución de 13 de abril de 1999 del Primer Teniente de Alcalde y Presidente de la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Ayuntamiento de Barcelona por virtud de la que, en esencia, se acordaba la reconstrucción del edificio existente sobre la finca nº NUM002 - NUM003 de la CALLE000 .

SEGUNDO

Como las partes reconocen y así consta para la problemática de autos, debe hacerse constar el antecedente depurado en nuestros autos 284/1999 que terminó por nuestra Sentencia nº 641, de 11 de junio de 1999 , de la que interesa relacionar los siguientes razonamientos:

"PRIMERO.- Los antecedentes del presente supuesto són los siguientes:

  1. ) En fecha 4 de Julio de 1.997 se aprueba el documento "Criterios del Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Catálogo del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi" en el que se recoge como edificio a proteger el sito en la DIRECCION000 n1. NUM000 - NUM001 con la CALLE000 s/n.

  2. ) En aquella aprobación se acuerda una suspensión de licencias por seis meses en determinados ámbitos que no incluyen dicho edificio.

  3. ) El 4 de Noviembre de 1.997 el Ayuntamiento concede a Kandakom S.L., propietaria de la finca donde aquel se levanta, licencia de parcelación de la misma.

  4. ) El 6 de Febrero de 1.998 el Sr. Alcalde aprueba inicialmente el Plan Especial arriba indicado, prorroga la suspensión de licencias acordada el 4 de Julio de 1.997 y suspende el otorgamiento de licencias de derribo, edificación y parcelación por término máximo de dos años en los ámbitos que no se habían incluido en el acuerdo anterior; por tanto, el 6 de Febrero de 1.998 se extiende la suspensión de la concesión de este tipo de licencias a los terrenos sobre los que se levanta el mencionado edificio, entre otros.

  5. ) El 11 de Junio de 1.998 (documento nº. 3 del expediente) el Primer Teniente de Alcalde concede a KANDACOM S.L. licencia de obras para la construcción de seis viviendas unifamiliares aisladas en la DIRECCION000 nº. NUM000 - NUM001 con CALLE000 NUM002 - NUM003 .

  6. ) El 30 de Junio de 1.998 (documento nº. 2) el Regidor del Distrito Sarrià Sant Gervasi concede a KANDACOM S.L. licencia de obras para la construcción de un conjunto de dos viviendas unifamiliares pareadas en la DIRECCION000 nº. NUM004 - NUM005 .

  7. ) También el 30 de Junio de 1.998 se otorga a la misma sociedad otra licencia (documento nº. 4)

    para la construcción de cinco viviendas unifamiliares aisladas con aparcamiento común subterráneo en la CALLE000 nº. NUM006 .

  8. ) En fecha 16 de Diciembre de 1.998 se otorga a Don Ricardo licencia de derribo del edificio sito en la CALLE000 NUM006 - NUM003 .

  9. ) El derribo se lleva a cabo en Marzo de 1.999 según consta al folio 6 del documento 1 del expediente remitido, y a raíz del mismo es cuando, según parece, la Gerencia de Urbanismo se da cuenta del error sufrido, al conceder licencias de obras y derribo en sector suspendido con la aprobación inicial del Plan Especial.

  10. ) Por último el 30 de Marzo de 1.999 por Decreto de la Alcaldía se suspenden los efectos de las cuatro licencias (tres de edificación y una de derribo) conforme al artº. 257,1 del Decreto Ley 1/90 de Urbanismo de Cataluña y se dá traslado a esta Sala a los fines del artº. 127 de la L.J.C.A. 29/98 , a la vez que se acuerda iniciar expedientes de revisión de oficio de dichas licencias por los trámites del artº. 103,1 de la L.P.C.A.C. 30/92 .

SEGUNDO

Con carácter previo debe indicarse que el Ayuntamiento, en su Decreto de 30 de Marzo de 1.999 ha hecho uso de dos actuaciones distintas e incompatibles, por un lado de la suspensión de los efectos de una licencia que constituya manifiestamente una infracción urbanística grave, prevista en el nombrado artº. 257,1 del T.R. autonómico en materia de urbanismo (Decreto Legislativo 1/90) y que si "suspende" implica que lo permitido por la licencia aún se está ejecutando, (de hecho, el artº. 34,5...

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