STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1020
Número de Recurso393/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 393/04 SENTENCIA NUMERO 194/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la la sentencia de 18 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Bilbao, por la que se desestimó el recurso 1/04 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Artea nº 88/03 de 23 de octubre , por el que se dispuso no establecer ninguna medida contra D. Felipe por las infracciones cometidas en la ejecución de la obra para la cual se le concedió licencia mediante Decreto de la Alcaldía nº 54/97 , en relación a la restauración de la legalidad, con remisión a los informes técnicos transcritos, considerando suficientes las sanciones administrativas que se impusieron por Decreto de la Alcaldía nº 73/03 .

Son parte:

- APELANTE : D. Antonio , representado por la Procuradora Dª. ISABEL PÉREZ DIEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER DIAZ GONZÁLEZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ARTEA, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao se dictó la sentencia de 18 de mayo de 2004, por la que se desestimó el recurso 1/04 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Artea nº 88/03 de 23 de octubre , por el que se dispuso no establecer ninguna medida contra D. Felipe por las infracciones cometidas en la ejecución de la obra para la cual se le concedió licencia mediante Decreto de la Alcaldía nº 54/97 , en relación a la restauración de la legalidad, con remisión a los informes técnicos transcritos, considerando suficientes las sanciones administrativas que se impusieron por Decreto de la Alcaldía nº 73/03 , siendo parte demandada el Ayuntamiento de Artea.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que se estimen íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por esa parte contra el Decreto impugnado del Excmo. Ayuntamiento de Artea.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando la sentencia recurrida..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Antonio , se recurre en apelación la sentencia de 18 de mayo de 2004 del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 1/04, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Artea nº

88/03 de 23 de octubre , por el que se dispuso no establecer ninguna medida contra D. Felipe por las infracciones cometidas en la ejecución de la obra para la cual se le concedió licencia mediante Decreto de la Alcaldía nº 54/97 , en relación a la restauración de la legalidad, con remisión a los informes técnicos transcritos, considerando suficientes las sanciones administrativas que se impusieron por Decreto de la Alcaldía nº 73/03 .

Los informes referidos son, uno de Secretario/Interventor de 8.10.03, y el segundo, informe del Arquitecto de la Oficina Técnica de la Mancomunidad de ayuntamientos de Arratia; decisión municipal que, hemos de considerar y retomando pautas de los informes, consistió en no establecer ninguna medida contra el Sr. Felipe por las infracciones cometidas en la ejecución de las obras, con soporte en el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

A la hora de comprender las valoraciones de la sentencia - a la que luego nos referimos - es conveniente señalar que en la demanda el hoy apelante interesó la nulidad de la resolución recurrida y el dictado de otra, para ordenar a la administración restaurar la legalidad urbanística mediante la tramitación del procedimiento de legalización de las obras realizadas sin respetar las condiciones impuestas en la licencia, con cita de los arts. 185 de la Ley del Suelo , 31 del Reglamento de disciplina urbanística y 9 del RDL 16/81 , interesando que el Ayuntamiento de Artea dicte orden de ejecución por la que se emplace al Sr. Felipe a que en el plazo de 2 meses adecue las obras realizadas a las condiciones de la licencia y de la orden de ejecución y, en caso de incumplimiento, que se ordene en el plazo de 1 mes, a contar desde la finalización del término de los 2 meses, el derribo a costa de él o mediante la ejecución subsidiaria, para el supuesto que nos aviniese a hacerlo en el citado plazo del mes que se le conceda.

Vemos como en el fondo la demanda se soportaba en la ilegalidad de la resolución recurrida por una incorrecta aplicación del art. 185 de la Ley del Suelo de 1976 , en concreto por su no aplicación, señalando que la decisión municipal se encontraba en manifiesta contradicción con esa legalidad aplicable, incluso se consideró que era incorrecta la aplicación del principio de proporcionalidad, con remisión al TS, así cita la sentencia de 23.10.01 .

Una vez ello queda expuesto, a lo que luego volveremos, debe precisarse, que necesaria cabecera de todo el debate es la sentencia 453/02 de 2 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

2 de Bilbao, recaída en el recurso 580/99 , seguido contra resolución de 15.10.99, Decreto 55/99 de la Alcaldía de Artea , por el que se ordenó el archivo del expediente tramitado a raíz de los escritos presentados por el hoy apelante Sr. Antonio por no considerar el Ayuntamiento la comisión de ninguna infracción urbanística; sentencia que condenó al Ayuntamiento a incoar y resolver el oportuno expediente sancionador y a dictar la resolución que estimara procedente en virtud de las irregularidades que se recogían en el fundamento jurídico de la sentencia, sentencia que vino a recoger, estando al informe pericial, que las obras de reforma realizadas por el Sr. Felipe en el caserío objeto del recurso, consistente en el levante de cubierta realizada, lo sería en su cumbrera superior a 14 centímetros a lo permitido por las NNSS de Artea; superior en 25 centímetros partiendo de la altura de los aleros; también se consideró vulnerada la Norma D -14 de las NNSS de Artea al ser el levante realizado en caravista, material distinto al resto de la fachada.

TERCERO

La sentencia apelada va a rechazar los argumentos de la demanda, considerando que el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se habría incoado por Decreto de la Alcaldía 73/03 de 4 de agosto y que se habría resuelto por el acto que se recurría, que se consideró no contravendría la legalidad por dicho motivo formal, esto es en cuanto a la incoación del correspondiente expediente de legalización de las obras; en relación con el tema de fondo, se consideró de aplicación el principio de proporcionalidad, como principio general del derecho aplicable también en materia de disciplina urbanística, considerando además en el supuesto que se pretendería el derribo de toda la edificación por el demandante Sr. Antonio , por el hecho de que la cubierta se haya levantado unos pocos centímetros sobre lo permitido en las NNSS, o que se hayan vulnerado en cuanto al levante realizado en caravista, con un material distinto al resto de la fachada; se hizo referencia al más elemento sentido de la adecuación, que debía presidir la actuación municipal en relación con la gravedad de los hechos.

CUARTO

En el recurso de apelación se va a interesar que se revoque y deje sin efecto la sentencia y se dicte otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo; se hace una relación de los hechos, a los que luego necesariamente hemos de ir, en relación con el contenido del expediente administrativo, considerando de aplicación el art. 185 de la Ley del Suelo y por ello que procedía la emisión de una orden de ejecución para adecuar las obras realizadas a las condiciones de la licencia y, en su caso, el derribo a costa del infractor o mediante ejecución subsidiaria; también se rechazan los argumentos vinculados al principio de proporcionalidad y a la alusión que se hace en la sentencia apelada de pretensión de derribo de la edificación, señalando que el art. 185 de la Ley del Suelo de 1976 impone, salvo que hayan transcurrido 4 años, la incoación del procedimiento de legalización de las obras, lo que no se habría cumplido en este caso, al no establecerse medida alguna contra el infractor en...

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