STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13377 |
Número de Recurso | 2224/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 2224/97 Partes: D. Juan Pablo C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL O OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°1050 Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2224/97, interpuesto por D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y asistido por el Letrado D. José Mª Fernández Repiso, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
La Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21 de julio de 1997 recaída en expte. 17-03126-94, por la que se impone la sanción de 250.000 pesetas y el precinto del vehículo por tres meses, por carecer de autorización administrativa para realizar transportes de mercancías.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 5 de marzo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de octubre del año en curso.
Don Juan Pablo impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 21 de julio de 1997 por la que se desestimó el recurso ordinario que había interpuesto en su día contra anterior resolución del Director General de Transportes de fecha 24 de marzo de 1995 por la que se le impuso una sanción de 250.000 pts de multa y el precinto por tres meses del semirremolque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Fijos discontinuos y protección social
...31 de julio de 1998 (As. 2956); 16 de abril de 1999 (As. 2019) y Castilla-León 10 de noviembre de 1992 (As. 5373). [179] STSJ Cataluña de 2 de noviembre de 2001 (As. [180] PURCALLA BONILLA, M.A., "La reforma del subsidio ...", op. cit., pág. 101.