STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:144
Número de Recurso227/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo nº 227/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 227/2001 APELANTE: Humberto Y Rebeca C/ AYUNTAMIENTO DE MATARO Y PROMOCIONES MOLINA PLA D' EN BOET I, S.L. S E N T E N C I A Nº 11 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a diez de enero de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación Nº 227/2001, seguido a instancia de Don Humberto y Doña Rebeca , representados por el Procurador Don JAIME ROMEU SORIANO, contra el AYUNTAMIENTO DE MATARO y contra la entidad PROMOCIONES MOLINA PLA D' EN BOET I, S.L., sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 4 y en los autos 4/1999, se dictó Sentencia de 17 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "Desestimar en la seva integritat, la demanda formulada en aquest recurs".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de enero de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez se examina detenidamente el contenido del escrito de interposición del recurso de apelación formulado por la parte apelante y las alegaciones contradictorias efectuadas por las partes apeladas debe estimarse que el perímetro del proceso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado "a quo" ha quedado ceñido en esta alzada a la consideración del pronunciamiento judicial adoptado en materia de licencia de primera ocupación.

Respecto a esa perspectiva y por existir concorde apreciación de las partes y así resultar de lo actuado y decidido por el Juzgado "a quo" los hechos relevantes para el presente caso son que, a resultas del primer otorgamiento de licencia de obras y de las obras que no se ajustaron a la misma, se otorgó licencia de primera ocupación en tiempo anterior al posterior otorgamiento de una nueva licencia de obras que legalizó aquellas obras no ajustadas a la originaria licencia de obras.

Y en razón a la sintética relación de esos hechos, suficientes para el debido enjuiciamiento del caso, la tesis jurídica que prosperó en primera instancia es que la licencia de primera ocupación es convalidable con el posterior otorgamiento de licencia que legaliza las obras que no se ajustaban a la licencia originariamente concedida y con apoyo en los artículos 66 y 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

Pues bien, centrada la controversia de esa forma, dejando de lado las genéricas y no acreditadas ni siquiera indiciariamente alegaciones a desviación de poder y demás alegaciones no corroboradas probatoriamente debidamente y sin perjuicio de lo que haya lugar a resolver a otra/s Jurisdicción/ones, debe señalarse que la decisión del tema controvertido obedece a lo siguiente:

  1. - Como resulta de conocida y reiterada doctrina jurisprudencial, cuya cita debe dispensarse, el análisis a efectuar en sede de licencia de obras y de licencia de primera ocupación, teniendo de común la perspectiva del ordenamiento jurídico urbanístico -que no otro ordenamiento o derechos o intereses de otra naturaleza pública o privada-, difieren sustancialmente, en lo que ahora interesa y como debe ser sabido, en su naturaleza, procedimiento y en la labor de calificación, operaciones jurídicas a efectuar para su análisis, decisión y efectos.

    Es así que tomando como perspectiva consustancial ese ordenamiento jurídico urbanístico en la licencia de obras se trata de examinar un proyecto de obras para alcanzar su conformidad o disconformidad con ese ordenamiento y en la licencia de primera utilización o de ocupación se trata de analizar la conformidad o disconformidad de las obras realizadas con aquéllas autorizadas por la previa obtención de licencia de obras.

  2. - Centrando el caso en la órbita controvertida y sl n- abundar innecesariamente en la licencia de obras o en materia de inspección urbanística por no plantearse, a la licencia de primera utilización o de ocupación le debe ocupar y le ocupa la tan sustancial temática del debido ajuste de las obras realizadas a la previa obtención de licencia de obras al punto que:

    1. De un lado, caso de concurrir ese ajuste con la correspondiente comprobación se alcanza un acto administrativo de otorgamiento de...

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