STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2003:1273
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NR: NªRª: 1 NªSª:

S E N T E N C I A Nº 991/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, en cumplimiento del Acuerdo de la adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del recurso nº 185/2001 y 257/2001 acumulados, siendo recurrentes don Lucio y don Enrique , representados por el Procurador Sr. Irigaray, y dirigidos por el Letrado Sr. Virgós; y parte demandada el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Acuerdos del Gobierno de Navarra de 16 de octubre de 2000 desestimando los recursos de alzada interpuestos, respectivamente, por don Lucio y don Enrique contra las Ordenes Forales 534/2000 y 531/2000, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se les imponía sendas multas de 100.002 pesetas y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para obtenerla por período de un año, por la comisión de dos infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A primeras horas -00,15- del 10 de julio de 1999, la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral extendió sendos boletines de denuncia contra don Lucio y don Enrique , por "pescar cangrejo señal de noche ayudándose para ello de reteles y linterna", en la balsa de Cabredo, después de ser observados mediante visor nocturno durante aproximadamente 20 minutos, encontrándose en la zona donde se hallaban los denunciados 21 reteles, que fueron intervenidos, junto con una linterna y un cubo, y 160 cangrejos, que fueron devueltos a la balsa en presencia de los denunciados. Por Ordenes Forales 137/2000 y 138/2000, de 14 de febrero, se acordó la incoación de sendos expedientes sancionadores a don Lucio y don Enrique por presunta infracción de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats y se dio traslado del pliego de cargos a los denunciados, que formularon alegaciones, concluyendo uno y otro expediente mediante las Ordenes Forales 534/2000 y 531/2000, respectivamente, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se les imponía sendas multas de 100.002 pesetas y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para obtenerla por período de un año. Interpuesto por uno y otro recursos de alzada, fueron desestimados por Acuerdos del Gobierno de Navarra de 16 de octubre de 2000

SEGUNDO

La representación procesal de don Lucio y don Enrique interpuso contra las expresadas resoluciones los recursos contencioso- administrativos 185/2001 y 257/2001, que fueron acumulados mediante Auto de 24 de abril de 2001, siguiéndose ambos en un mismo procedimiento bajo el primero de los números de registro indicados. La representación procesal de los recurrentes formuló por ambos demanda en la que suplicaba el pronunciamiento de una sentencia anulando las resoluciones objeto de impugnación. Comparecida en autos la Administración demandada, se opuso a la pretensión recurrente instando su íntegra desestimación. Sustanciado el proceso con arreglo a los de su clase correspondió su resolución a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal que, en cumplimiento de la adscripción parcial ordenada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, actúan en la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal, quienes señalaron día y hora para deliberación y fallo en observancia de las prescripciones legales.

Visto siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra don FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Lucio y don Enrique impugna en el presente proceso contencioso-administrativo, en que se acumulan los recursos 185/2001 y 257/2001, los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 16 de octubre de 2000 desestimatorios de los recursos de alzada interpuestos por ambos contra las Ordenes Forales 534/2000 y 531/2000, respectivamente, de 17 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que les imponían sendas multas de 100.002 pesetas y la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para obtenerla por período de un año, por la comisión de dos infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. Los recurrentes solicitan en su demanda el pronunciamiento de una sentencia anulatoria de las resoluciones objeto de impugnación. Fundan los actores su pretensión en la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de una prueba de cargo para la imputación de las infracciones apreciadas; en la falta de propuesta de resolución en los expedientes tramitados; en la falta de denegación motivada y notificada de la prueba propuesta por ellos; en la inexistencia de una expresa prohibición de pescar cangrejo señal en la balsa a que se refiere la denuncia, impeditiva de tal actividad, y en la tipificación legal como leve de la simple infracción de las disposiciones sobre veda que en su caso les sería reprochable, infracción que se hallaría prescrita.

SEGUNDO

Denuncia la demanda en primer término la vulneración por las resoluciones sancionadoras impugnadas del principio constitucional de presunción de inocencia, aduciendo, en síntesis, que -según se reconoce en el informe ampliatorio a la denuncia- los agentes, al utilizar el visor nocturno, no lograron identificar con precisión a las personas que deambulaban por la orilla de la balsa, por lo que no existe prueba de cargo de la realización por los denunciados de las actividades de pesca en la balsa que se les imputan, ya que la presunción de veracidad de las denuncias realizadas por agentes sólo alcanza a los hechos constatados.

El derecho a la presunción de inocencia que ha de presidir la adopción de cualquier resolución sancionadora, tanto jurisdiccional como administrativa (s 13/1982, de 1 de abril, entre las primeras del Tribunal Constitucional) implica que no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado sin una actividad probatoria de cargo que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver no destruya esa presunción. Ahora bien, esta actividad probatoria de cargo incluye no sólo las pruebas directas, sino también las indirectas, indiciarias o circunstanciales (ss.78/1994, de 14 de marzo y 133/1995, de 25 de septiembre, del Tribunal Constitucional), las conocidas como presunciones "hominis"

que, en su día contempló el artículo 1253 del Código Civil y hoy regula el artículo 386 de la Ley 1/2000, de 7 julio, de Enjuiciamiento Civil, siempre que a) se fundamenten en hechos básicos probados; b) exista entre ellos y el hecho que se infiere un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, y c)

aparezca explicitada en la resolución sancionadora la razón de la inferencia apreciada. Como recuerdan las sentencias del Tribunal Constitucional 24/1997, de 11 de febrero y ...

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