STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1608
Número de Recurso1779/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00837/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1779/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo:2-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cardenas Calvo

En Albacete, a dos de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 837 En el Recurso de Suplicación número 1779/02, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha

7-11-02, en los autos número 552/02 , sobre DERECHO, siendo impugnado por Paloma .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de Dª Paloma contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, declaro que la resolución de la Dirección del Centro de Educación Especial "Infanta Elena" denegatoria del permiso retribuido para el día 11-2-2.002, no fue ajustada a derecho por falta de motivación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " PRIMERO.- La actora Dª Paloma presta servicios como ayudante técnico educativo, en el Centro de Educación Especial "Infanta Elena" de Cuenca, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura. SEGUNDO.- Solicitó un día libre para asuntos particulares, el lunes 11-2-02, que es lectivo, que le fue denegado el 22-1-02, en base a las instrucciones del organismo demandado, que recomienda se asignen a períodos no lectivos los días de vacaciones y asuntos propios. TERCERO.- El Convenio Colectivo aplicable es el del Personal Laboral de la J.C.C.L.M ., determina el disfrute de 9 días anuales para asuntos propios, ..., dicho período concreto de disfrute se adecuará a lo establecido anteriormente, excepto cuando las necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito lo permitan. CUARTO.- El 10-2-2.001 el Delegado Provincial de Educación dictó Instrucciones, determinando a efectos de minorar los problemas sobre horarios, las bases a cuya negativa de día libre se refiere el hecho probado segundo, instrucciones que fueron notificadas a los trabajadores y la actora conocía. QUINTO.- El Personal laboral del centro donde presta servicios la actora, disfrutan además del mes de vacaciones y nueve días por asuntos propios, los meses de verano julio y agosto, así como Navidad y Semana Santa, por lo que el número de días de trabajo es inferior al señalado por Convenio, sin embargo se siguen otorgando permisos fuera de lo establecido por esas normas internas aunque menos porque hay que recuperarlos. Sólo se le ha denegado a la actora; y los lunes es cuando menos trabajo hay porque es un centro de internos que no pernoctan en fin de semana. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre derecho a licencia por asunto particular, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la empleadora pública recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, están ambos dirigidos al examen del derecho que ha sido aplicado, realizando en los mismos denuncia de eventual infracción de lo que viene establecido en los artículos 53,2.1 f) del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 6 del mismo pacto colectivo . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La contienda existente entre las partes deriva de la solicitud de la trabajadora demandante de un día libre para asuntos propios, conforme al Convenio Colectivo aplicable, para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, artículo 53,2,1,f). Dado el carácter convencional de dicha licencia, que no está recogida con carácter general en la regulación del Estatuto de los Trabajadores, sino que es una mejora de naturaleza convencional, debe de acomodarse la misma en su ejercicio a lo que, al respecto, pueda venir establecido en el propio pacto colectivo por los interlocutores sociales. Y, en su defecto, por las reglas de la lógica que estén acomodadas a la finalidad del derecho, y a su menor repercusión en el desarrollo regular de la actividad empresarial.

En ese sentido, es de destacar que el Convenio no establece ninguna...

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