STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:3255
Número de Recurso75/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO Ilmos Sres.

D ª Cristina Paez Martinez- Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de septiembre de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 75/1999, en el que son partes recurrentes Hijos de Francisco Lopez Sanchez S.A., representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y asistida por Letrado don Normando Moreno Santana y como administración demandada el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman, y asistido por el Letrado don Mateo Pérez Ojeda, versando sobre gestión de urbanismo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5/9/03, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 5 de noviembre de 1998, en su apartado segundo. En el acuerdo de 5/11/1998, se contienen dos apartados de interés, a los efectos del presente recurso.

En el primer apartado, objeto del recurso, 74/1995, se concedió la licencia de 1ª Ocupación o Urbanización solicitada por D. Francisco López Gonzalez en nombre y representación de la entidad Varadero Center, S.L. Para las obras del Centro Comercial construido en la Parcela C2 de la Urbanización Meloneras 2-A al haber deposito la citada entidad la cantidad de diete millones seiscientas ochenta mil pesetas mediante aval bancario, para sufragar los costes de la obras de urbanización relativas al abastecimiento y saneamiento de las obras exteriores al sector Meloneras 2-A al subrogarse en las obligaciones previstas para el promotor. En el mismo acuerdo se hizo constar " que las obras de urbanización correspondientes a la parcela C-2 del citado Plan Parcial han sido finalizadas en su integridad siendo ejecutadas conforme a las previsiones del Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, hasta el extremo que elmasa recepcionó las redes de agua potable, saneamiento y depuración con fecha 18 de septiembre de 1996"

En el segundo se requirió al promotor de la urbanización del Plan Parcial de Ordenación Meloneras 2-A para que el plazo máximo de dos meses contando a partir de la notificación corrijese las deficiencias indicadas en los antecedentes del presente acuerdo y en los informes técnicos que le sirven de base aportando, asimismo, los planos definitivos que se indican en ellos, así como para que deposite la garantía suficiente ante este Ayuntamiento, en metálico o aval bancario de los costes relativos a la depuración de las aguas residuales en la proporción que afecte al citado Plan, ya cuantificados por el Departamento Técnico en informes de fecha 26 de julio de 1995 y 9 de octubre de 1998.

SEGUNDO

El recurrente se opone al anterior requerimiento porque considera se le imponen obligaciones que exceden de las previstas en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, que han sido ejecutadas totalmente. Lo que se le exige ahora, en este requerimiento es dotar de todo el servicio de saneamiento y abastecimiento de agua, en las condiciones necesarias para mejorar la prestación. Son obligaciones extrapoligonales, y por tanto, responsabilidad de la concesionaria. Quien puede repercutir los costos a los particulares una vez aprobado el Plan Especial de Abastecimiento y saneamiento de la zona turística. El Ayuntamiento opone que en los suelos aptos para urbanizar, el propietario ha de abonar los costes de urbanización y cumplir todas las cargas entre ellas la ampliación de canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, y saneamiento, estaciones depuradoras, y cualquier otro servicio para que el suelo quede enlazado con la estructura del municipio. Es necesario diferenciar entre recogida, conducción y tratamiento de las aguas residuales, con la obligación de costear las infraestructuras necesarias que corresponde al urbanizador. Añade que, en el Plan Parcial Meloneras 2 A y en el Proyecto de Urbanización para la ejecución del Plan, se preveía la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales para atender las necesidades de la población. Habiéndose condicionado el Proyecto de Urbanización a " resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos especialmente en cuanto a Abastecimiento de Agua y Saneamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de planeamiento."

TERCERO

Esta Sala en la sentencia dictado en el Recurso contencioso Administrativo número 74/1999, relativo al primer apartado del Acuerdo impugnado dijo que " SEGUNDO.- Como señala la Sentencia del T.S. 22-11-86 el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR