STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Febrero de 1999

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso83/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N°.- 83/97 SENTENCIA N° 96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano En Valencia, a trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la Procuradora Doña Elena Gil y Bayo, en nombre y representación de la entidad mercantil "La Caixa", (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), CONTRA una Resolución de la Alcaldía de Tabernes Blanques (Valencia), de 18 de noviembre de 1996, relativa al Expediente 143/96, sobe licencia de obras en Planta Baja en la Avenida del País Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día nueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una correcta determinación de los temas sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Que en fecha 22 de octubre de 1.996 la actora, a través de su representante, formuló ante el Ayuntamiento de Tavernes Blanques solicitud de licencia para acondicionamiento de local en planta baja para banco, en el emplazamiento Avenida del País Valenciano n° 27. Para ello se acompañó la expresada solicitud del correspondiente ingreso previo, tanto del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, como de la tasa de licencias urbanísticas, aplicando como base de los expresados tributos el presupuesto de ejecución material de las obras; esto es, 7.749.800 pesetas, ingresando, por tanto, por el concepto de la tasa al 2 por ciento 154.996 pesetas, y por el impuesto, al 2´8 por ciento, 216.994 pesetas, y en total, la cantidad de 371.990 pesetas, todo ello a traes de la entidad de crédito Bancaja. Con ello se formó el expediente municipal n° 143/96.

b).-El 6 de noviembre de 1.996 se emite informe por el arquitecto municipal acerca del expresado expediente de licencia, entre cuyos extremos, y en lo que aquí interesa, se modifica de oficio y sin más trámites, a efectos de la liquidación, tanto del impuesto como de la tasa, el presupuesto de ejecución material con los siguientes apartados Presupuesto de ejecución material: 7.749.800 pesetas.

15% de gastos generales y beneficio industrial: 1.162.470 pesetas.

Honorarios facultativos: 970.895 pesetas.

Total (presupuesto): 9.883.165 pesetas.

c).- Que el 30 de octubre de 1.996, y por la policía municipal de Tavernes Blanques, se formula denuncia de iniciación de obras contra entidad de crédito actora, como consecuencia de haberse iniciado las obras sin obtener la preceptiva licencia municipal.

Que el 11 de noviembre de 1.996 sobre la expresada denuncia se emite informe del técnico aparejador municipal en el que se afama en síntesis que, las obras se han iniciado sin licencia, que no obstante la licencia está solicitada, que por tanto procede paralizarlas hasta su concesión.

d).- Que por resolución de la alcaldía de 13 de noviembre de 1.996, notificada a esta parte el siguiente día 18 de noviembre, y sobre la referida denuncia, se resuelve: 1° paralizar las obras, y 2º abrir expediente de infracción urbanística.

e).- Que el 18 de noviembre de 1.996 se dicta resolución de la alcaldía de Tavernes Blanques, por la que sin más actuación se acuerda:

  1. - Conceder a esta entidad de crédito la licencia solicitada.

  2. - Aprobar la liquidación de la tasa de licencia de obras y el impuesto de construcciones, añadiendo al presupuesto de ejecución material los gastos generales y el beneficio industrial, así como los honorarios facultativos, estableciendo una base imponible total para ambos tributos de 9.883.165 pesetas, liquidando la tasa al 2%, o sea, 197.163 pesetas, y el impuesto al 2´8%, o sea, 276.728 pesetas, descontando a ambos lo ingresado por autoliquidación (371.990 pesetas). Total a ingresar 102.401 pesetas.

  3. - Y en cuanto a la infracción urbanística la alcaldía, literalmente copiado resuelve: "7.- Resultando que en parte de la policía local se comunica que han comenzado los trabajos sin disponer de la licencia municipal, se aprueba la siguiente sanción, según lo dispuesto en los artículo 53.2.b) y 90.1 del Reglamento de disciplina Urbanística : 5% sobre presupuesto 9.883.165 pesetas= 495.158 pesetas.,"

SEGUNDO

El primer tema que plantea la administración demandada es la inadmisibilidad del recurso, por no haber agotado la vía administrativa a tenor de lo que previene e1 articulo 82.c) en relación con el 40 de la Ley reguladora de esta jurisdicción , y en concreto por no haber interpuesto el recurso de reposición...

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