STSJ Islas Baleares , 16 de Enero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:16
Número de Recurso82/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 2 ILTMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernándo Socias Fuster Palma de Mallorca a 16 de Enero de dos mil VISTOSPorlaSalade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 82 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre Partes de una como demandante DON Daniel . representado Y asistido Por el Procurador de los Tribunales SR. FERRAGUT ROSELLO y por el Letrado SR. ROA NONIDE, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL RIO (EIVISSA), representada y asistida Por el Procurador de los tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR, ROIG VICH.

El objeto del recurso es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, de fecha 15 de noviembre de 1.996, por la que se anuló la licencia nº 262/96 sobre construcción de depósito regulador semienterrado, concedida con anterioridad al actor.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido Por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el padecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se 4º.- Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 14 DE ENERO DE 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, de fecha 15 de noviembre de 1.996, por el que se acordaba: ""Revisado el expediente objeto de licencia Municipal núm.

262/96, sobre...

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