STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:12977
Número de Recurso1895/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1.895/96 Partes: Don Oscar y Doña Blanca C/ Ayuntamiento de Comellá de Llobregat SENTENCIA N°.856/2.000 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.895/96, interpuesto por Don Oscar y Doña Blanca , representados y defendidos por el Letrado Sr. Francesc Comas Gregorio, contra el Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, representado y asistido por la Letrada Sra. Mª.

Rosa Iglesias Ojeda. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 12 de septiembre de 1.996, denegatoria de licencia de obras menores para la rehabilitación de un vado permanente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de octubre de 1.999 el recibimiento del pleito a prueba y una vez practicada la propuesta, continuó el proceso por el trámite de conclusiones y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de octubre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Oscar y Doña Blanca impugnan el Decreto de 12 de Septiembre de 1.996 del Alcalde del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat que en contestación a la petición de legalización de un vado en la CALLE000 n°. NUM000 , efectuada el 7 de junio de 1.996, deniega la licencia de obras menores solicitada.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que los actores adquirieron, en fecha que no consta, una vivienda-local con garaje en los bajos de dicha finca de su anterior propietario Don Jose Francisco . El 5 de junio de 1.996, la Sra. Blanca encontró un coche aparcado en el vado de dicho inmueble y al llamar al servicio de grúa para que lo retirara informada de que no constaba licencia alguna de vado en aquel número. El 7 de junio de 1.996, la demandante presentó ante el Ayuntamiento una solicitud de licencia de obras menores para "legalización de entrada de vehículos" (folio 1 del expediente) y, en la misma fecha, el antiguo propietario Sr. Jose Francisco pidió al Consistorio que se regulase esta situación a la mayor brevedad para que no se volviese a producir aquel hecho, dando a entender que disponían de licencia de vado con anterioridad pero que la había dado de baja un inquilino sin su consentimiento.

La parte actora, en su escrito de demanda, solicita en primer lugar que se ordene al Ayuntamiento de Comellá que efectúe el cambio de titularidad de la licencia de vado preexistente, pero se trata de una petición nunca formulada en vía administrativa y cuya denegación no es...

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