STSJ Asturias , 28 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:1943
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 30/00 APELANTE: D/ña. Narciso Y Marí Trini Procurador/a D/ña. Rafael Serrano Martínez APELADO: AYUNTAMIENTO DE LENA Procurador/a D/ña. Isabel Aldecoa Alvarez SENTENCIA DE APELACIÓN n° 22 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 30 de 2000, interpuesto por D. Narciso Y Da Marí

Trini , representador por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado n° 63/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 4 de los de Oviedo, que tienen por objeto la concesión de licencia para construcción de una chabola en el Valle (Lena) .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2000 por la que se inadmitía el recurso interpuesto por los hoy recurrentes. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, y ni estimándolo necesario la Sala, se evacuó el traslado de conclusiones declarando el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veinte de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 4 de Oviedo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Narciso y Dª. Marí...

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