STSJ Islas Baleares , 15 de Junio de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:599
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00479/2004 SENTENCIA NÚM. 479 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Pablo DELFONT MAZA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a quince de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el presente recurso de apelación - Rollo nº 2 de 2.004- interpuesto por el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERRER y defendido por el Letrado SR. DE OLEZA SERRA DE GAYETA, contra la sentencia nº 204 de 2.003, de fecha 29 de septiembre de 2.003, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se estimaba parcialmente el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 173 de 2.002 -procedimiento ordinario-, promovido por Don Benedicto contra la desestimación presunta por parte del Consell Insular de Mallorca, del recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo, de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, de fecha 17 de diciembre de 1.999, por el que se suspendía la tramitación de la solicitud de licencia de obras para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico -parcela NUM000 , polígono NUM001 , Son Servera, segregada con posterioridad al día 16 de julio de 1.997- por encontrarse afectada por lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/99 . Como parte apelada, no comparecida, DON Benedicto , representada por el Procurador de los Tribunales SRA. VICENS PUJOL y defendida por el Letrado DON AGUSTIN HAYLES .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 29 de septiembre de 2.003, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 204/2.003 - en cuya parte dispositiva se señalaba:

"PRIMERO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO INICIADO POR el/la procurador/a D./doña Sr/Sra Vicens Pujol, en nombre y representación de Benedicto y defendido por el/la abogado/a Sr/Sra Hayles, contra CONSELL INSULAR DE MALLORCA defendido y representada por el letrado De Oleza Serra. SEGUNDO: DECLARO LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO RECURRIDO CONSISTENTE la resolución denegatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 17 de diciembre de 1999 de la Comisión Insular de Urbanismo por el que se acordó suspender la tramitación del expediente, en aplicación del artículo 6 de la ley 9/99, de 6 de octubre , de medidas cautelares y de emergencia relativas a la Ordenación del territorio y el Urbanismo de les Illes Balears, por no ser conforme a derecho al no haberse pronunciado sobre lo que preceptivamente señala el artículo 36-3 de la Ley 6/97 . TERCERO: RECONOCER EL DERECHO DEL RECURRENTE A QUE CONTINUE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, DE CONFORMIDAD A LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

, DEBIENDO PARA ELLO EL CONSELL EMITIR INFORME DE CONFORMIDAD A DICHOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE ESTA RESOLUCIÓN (debiendo tener en cuenta los informes técnicos que ya obran en el expediente) Y UNA VEZ FIRME EL MISMO REMITIR EL CITADO EXPEDIENTE AL AYUNTAMIENTO. CUARTO: Desestimando los demás pedimentos del recurrente. QUINTO: SIN HACER EXPREA IMPOSICION DE COSTAS".

  1. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del Consell Insular de Mallorca, el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto de adverso. En igual trámite no formuló el apelado, Don Benedicto , alegación alguna al recurso de apelación.

  2. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitido el recurso de apelación, no estimándose...

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