STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4456
Número de Recurso399/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 718/2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Luis Miguel , representado por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ AVELINO OCHOA GONDAR, contra RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA DE LA CONSELLERÍA DE PESCA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2000 DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE PONTEVEDRA SOBRE SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEY DE COSTAS. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 993,81 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los hechos a que se refiere el presente recurso se refiere a expediente que se abre en virtud de denuncia formulada por el vigilante de Costas del Estado en febrero de 1999, adjuntando plano de situación, deslinde, licencia municipal y copia del proyecto de obras, por presenta infracción y con fecha 1 de febrero de 2000, se incoa expediente administrativo contra don Cornelio por la construcción de una nave almacén y de un muro de mampostería y en fecha 8 de junio de 2000 se resuelve el expediente imponiendo al Sr. Luis Miguel como promotor una sanción de 1.662.813 pesetas y la demolición de las obras.-Interpuesto recurso de alzada con fecha 28 de abril de 2003 estima parcialmente el recurso, dejando sin efecto la sanción penuciaria por el fallecimiento del Sr. Cornelio .- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, revocando y anulando la sanción impuesta, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Miguel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de abril de 2003 del Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra otra de 8 de junio de 2000 del Delegado provincial en Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, en el sentido de dejar sin efecto la sanción de multa, manteniendo la orden de reposición de terrenos en los que se ejecutaron las obras a su primitivo estado, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 91.2.e de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección).

SEGUNDO

Las obras cuya ejecución han determinado inicialmente la denuncia formulada por el Servicio de Costas de la Administración del Estado y posteriormente la iniciación de expediente sancionador y la orden de reposición de los terrenos a su primitivo estado, han consistido en la construcción de una nave almacén en terrenos afectados por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en el lugar de Moreira-San Vicente, Concello de O Grove, sin la receptiva autorización.

Inicialmente fue el vigilante de la Demarcación de Costas de la Dirección General de Costas en Galicia quien el 9 de febrero de 1996 detectó la construcción de un muro de mampostería, sustituyendo un muro antiguo de bloques, dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en el área o playa das Pipas del camping Moreiras, municipio de O Grove, figurando como usuario, titular o promotor don Cornelio , remitiendo la denuncia contra este último, junto con otras, a la Delegación provincial en Pontevedra de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, informándose por el Ayuntamiento de O Grove el 18 de marzo de 1996 que el titular era don Cornelio y tenía solicitado permiso para aquella sustitución de muro de hormigón por otro de piedra, que se hallaba pendiente.

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