STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11316
Número de Recurso2179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 2179/98 Partes: Gonzalo C/ AYUNTAMIENTO DE CORNELLA S E N T E N C I A Nº. 861 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2179/98, interpuesto por D. Gonzalo , representado por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE CORNELLA, representado y asistido por la Letrada Dª Mª Rosa Iglesias Ojeda. Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27-5-98, mediante la cual se denegaron las modificaciones respecto de la licencia de obras mayores n. 12796, respecto de la finca n. NUM000 de la C/

DIRECCION000 de Cornellá de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veinte de abril de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día ocho de octubre de dos mil, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Don Gonzalo ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 27 de mayo de 1998 del AYUNTAMIENTO DE CORNELLA DE LLOBREGAT denegando modificaciones en la licencia otorgada para efectuar obras en la finca n. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de dicha población. Se amplía el recurso a la resolución de fecha 3 de noviembre de 1999.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo se infiere que el actor obtuvo del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, una licencia de obras otorgada el 6 de marzo de 1996 para construir en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 tres viviendas plurifamiliares entre medianeras. El 9 de febrero de 1998, el titular de la licencia Don Gonzalo solicita al Ayuntamiento la legalización de nuevas obras ejecutadas excediéndose de la licencia otorgada consistentes en "la formación de tres trasteros en el cielo raso de la planta baja; cambio de una ventana en planta altillo; supresión de otra, formación de una cubierta a la catalana sobre el techo de la planta baja; suspensión de la aplicación del anexo 2 del D. 135/95 sobre baremos arquitectónicos; incorporación de un baño y, reducción de la altura del altillo" que, en su conjunto fueron informados favorablemente salvo los siguientes: a) no procede eludir la aplicación del anexo 2 D. 135/95, de 28 de abril "de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas" en aplicación de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre; y, b) tampoco puede legalizarse la cubierta a la catalana por exceder del fondo edificable de la alineación de la C/ DIRECCION000 y de la altura reguladora máxima.

Por resolución de 27 de mayo de 1998 se deniegan las referidas modificaciones en cuanto a las no legalizables y, se autorizarán el resto siempre que se aporten los planos visados por el Colegio de Arquitectos. Presentados los planos visados respecto de todas las modificaciones cuya legalización se había interesado, por informe técnico de 27 de julio de 1998 se tienen todos por conformes salvo el punto 5º

relativo a la cubierta a la catalana...

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