STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Mayo de 2001
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2001:6968 |
Número de Recurso | 49/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 49/97 SENTENCIA NUMERO 530 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso administrativo número 49/97, interpuesto por D. Benjamín , Dña. Beatriz , D. Evaristo , Dña. Eva , Dña. María Dolores , defendidos y representados por el Letrado D. Francisco López de Ayala y Díez de Rivera, contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 28 de octubre de 1996, por la que se desestiman las alegaciones formuladas en el recurso de reposición. Expte.
711/96/4356. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y LUJONA, S.L., representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por escrito de fecha 9 de marzo de 2000, la representación de LUJONA, S.L., procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito lo que consta realizado por la parte demandada y coadyuvante; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de mayo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Los recurrentes D. Benjamín , Dña. Beatriz , D. Evaristo , Dña. Eva y Dña. María Dolores , defendidos y representados por el Letrado D. Francisco López de Ayala y Díez de Rivera, impugnan la resolución de fecha 28.10.96, dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, que desestimó el recurso de reposición contra Decreto de 26.12.95, dictada por dicho organismo que declaró no haber lugar a fijar las indemnizaciones a los arrendatarios de la finca n° NUM000 de la Plaza DIRECCION000 por haber sido resueltos los contratos mediante sentencia judicial firme, anterior, y la inadmisibilidad del recurso de reposición por haberse interpuesto fuera de plazo.
En apoyo de su pretensión impugnatoria, alegan los recurrentes que cuando se dictó el Decreto de ruina el día 9.4.92 aún no existía demanda civil por cuanto ésta fue admitida a trámite por auto de 25.9.92 posterior, ya que la demanda interpuesto el 5.6.91 no se admitió a trámite por auto de fecha 18.5.92.
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