STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2000:14390
Número de Recurso726/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 726/92 SENTENCIA NUMERO 1065 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 726/92, interpuesto por D. Daniel , defendido por la Letrada Dña. María Teresa Sánchez Vales y representado por la Procuradora Dña Esther Gómez García, contra Concesión de licencia de obras de edificación de la unta Municipal del Distrito de Chamartín de Madrid, expedientes 527/90/784 y 527/92/1024 y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña Cayetana de Zulueta Luchsinger y el Abogado del Estado en representación de la Dirección General de Tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2° de noviembre de 1992, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de diciembre de 1992, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por escrito de fecha 3 de julio de 1997, el Abogado del Estado en representación de la Dirección General de Tráfico, procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Que, POR Auto de fecha 17 de febrero de 1993 , la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Daniel , en su calidad de Portavoz del Grupo Municipal de DIRECCION000 del Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña Esther Gómez García, impugna la resolución de fecha 4.7.91, dictada por el Sr. Concejal Presidente de la...

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