STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2003

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2003:7
Número de Recurso2274/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 2274 /98 Partes: D. Bruno C/ AYUNTAMIENTO DE ALINS.

S E N T E N C I A Nº 4 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a tres de Enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2274/98, interpuesto por D. Bruno , representado por el Procurador don Arturo Cot Montserrat y defendido por el Letrado doña Yasmina Gonzalez Gil, contra AYUNTAMIENTO DE ALINS, representado por la Procuradora doña Cristina Ruiz Santillana y Letrado don Javier Gonzalo Miguelañez . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don Arturo Cot Montserrat, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 28-05-1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba por Auto de trece de marzo de dos mil uno y tras el oportuno trámite de conclusiones, se señaló a efectos de deliberación, votación y fallo la audiencia del día 17 de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Bruno tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada el 28 de mayo de 1998 por el Ayuntamiento de Alins en la que se exigen determinados requisitos para la obtención de la licencia de obras solicitada referente a la reestructuración del Camping Vallferrera.La cuantía del proceso se fija en trescientas mil pesetas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado plantea, con carácter previo, una doble cuestión .

Entiende, en primer lugar, que de acuerdo con el art. 8.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los competentes para conocer de los recursos que se interpongan frente a los actos de las entidades locales cuando tengan por objeto licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo siempre que su presupuesto no exceda de 250 millones de pesetas. Lo cual es cierto, pero también lo es que en el momento de interponerse el recurso- 27 de julio de 1998- la nueva Ley Jurisdiccional no había entrado en vigor de acuerdo con lo previsto en su Disposición Final tercera. Y la Ley de 27 de diciembre de 1956 aquí aplicable prevé la competencia de las Salas para la tramitación de...

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