STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:2249
Número de Recurso5400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 5400/98 SENTENCIA NÚMERO 291 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5400/98, interpuesto por Dñª. Rosario y D. Pedro Miguel , representados por la Procuradora Dñª. Concepción Giménez Gómez contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de el Escorial, de fecha 7 de julio de 1998, que ordenaba ratificando el anterior escrito del Concejal de Urbanismo de 28 de mayo del mismo año, el derribo del vallado instalado en la Colada del Navalquejido en cuanto afectaba al camino público existente, y el requerimiento a los propietarios de las fincas colindantes (y ahora recurrentes) para presentar y adjuntar a su solicitud plano donde se refleje clara y taxativamente por donde iría el vallado reseñado, respetando escrupulosamente el camino público.

Ha sido parte el Ayuntamiento de El Escorial, asistido por el Letrado D. Juan I. Ortiz de Urbina Pinto y representado por la Procuradora María Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 19 de noviembre de 1999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se revocara el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de fecha 7 de julio de 1998, admitiendo la procedencia y validez del vallado realizado por esta parte, que respeta la distancia de 4 metros de ancho del camino público en el punto entre el paraje del "Prado Cubillo"

y "el campillo", condenando en costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al letrado D. Juan I. Ortiz de Urbina para que en representación jurídica del Ayuntamiento de El Escorial, evacuara el trámite de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el día 14 de febrero de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del. Ayuntamiento de El Escorial, declarándolo conforme a derecho y se condenara al recurrente dada su temeridad y mala fe al pago de las costas causadas.

TERCERO

Que habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba en virtud de auto de fecha 19 de octubre de 2000; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para presentar el correspondiente escrito de conclusiones, lo que consta realizado; señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 15 de febrero de 2001 a las 10 00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Sr. D. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dñª. Rosario y D. Pedro Miguel interpone recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Escorial de 7 de julio de 1998, que ordenaba, ratificando el anterior escrito del Concejal de Urbanismo de fecha 28 de mayo del mismo año, que se derribara el vallado instalado en la Colada de Navalquejido, en cuanto afectaba al camino público, y se requería a los propietarios de la finca colindante (los ahora recurrentes?

para que presentaran y adjuntaran a su solicitud de licencia de obras para el cerramiento de la misma, el plano donde se reflejara clara y taxativamente por dónde iría el vallado en cuestión.

SEGUNDO

Debe en primer término delimitarse el objeto del enjuiciamiento de este recurso, que supone, según las alegaciones de los recurrentes, la anulación de la orden de derribo o demolición del vallado establecido en la finca " DIRECCION000 ", propiedad de éstos, y la declaración de la validez y procedencia del cerramiento efectuado, al respetar el camino público, en la distancia de 4 metros de anchura.

A sensu contrario, la Administración demandada, interesa la declaración de ser conforme a derecho del acuerdo recurrido, procediendo el derribo de la valla referida, al invadir terreno de titularidad pública.

TERCERO

La parte recurrente procedió a aportar en la tramitación del expediente administrativo un escrito emitido por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha de 18 de diciembre de 1998, en el que se describía que la vía pecuaria, denominada "Colada de Navalquejido", entre el paraje "Prado Cubillo" y "El Capillo", queda reducida a una anchura de 4 metros, continuando la referida vía hasta el descansadero del Arroyo Ladrón, de unas 2 5 Has. Sin embargo, tal documentación parece referirse más bien al estado en que se encontraba el camino después de colocarse la valla metálica, siendo dato indicativo que tal escrito fue emitido con fecha de 18 de diciembre de 1998, con posterioridad a la instalación del cerramiento referido, de cuya existencia se tiene inicial conocimiento con el parte de obras efectuado por la policía local de El Escorial, el 25 de mayo del mismo año.

Además, no puede darse al reseñado escrito, el valor de una certificación que indubitadamente establezca cual deba ser la anchura de la colada, (quedando tal anchura referida a la de 4 metros, como en el mismo se establece), ya que tales coladas, denominación de carácter consuetudinario, tienen una anchura variable, como prefija el art. 6 de la Ley Madrileña 8/98, de 15 de junio (publicada en el...

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