STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Julio de 2002

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2002:9370
Número de Recurso935/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec 935/91 Recurso 935/91 SENTENCIA NUMERO 797 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 935/91, interpuesto por D. Gustavo , y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , asistidos y representados por la Letrado Dª María Jesús Rincón de Benito, CONTRA Decreto de la JUNTA MUNCIPAL DEL DISTRITO DE TETUAN, Ayuntamiento de Madrid, de 12 de Junio de 1991, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro de la misma Autoridad, de 20 de diciembre de 1990. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, y como codemandada Dª Encarna , representada por el Procurador D. Francisco Alvarez del valle García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de Marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid y de Dª Encarna , para contestación a la demanda, lo que verificaron por escritos de fechas 3 de Marzo de 2000 y 7 de Abril de 2000, respectivamente, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 9 de Mayo de 2000 se acordó no haber lugar el recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso inicialmente el día 16 de Octubre de 2001. Se ha acordado para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, prueba pericial, pasándose a señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente La Iltma. Srª. Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " y D. Gustavo impugnan la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 12-6-91 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Tetúan de fecha 20-12-90 que acordaba la concesión de licencia de obras a Dª Encarna en nombre de Montgar, respecto del local sito en C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Madrid.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alegan los recurrentes que la licencia impugnada es contraria a las...

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