STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2292
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº: 25 APELANTE: GENINFOR, S.L. Y AYTO DE AVILES Procurador/a SR. BUERES Y SRA GARCIA GARCIA APELADO: DON Marcos Procurador/a SRA GLEZ RUBIN SENTENCIA DE APELACIÓN nº 25 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 8 de 2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Avilés y GENINFOR, S.L, representados por los Procuradores Sr. Bueres y Sra. García García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo, que tienen por objeto licencia de legalización de obras, entre otros extremos.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Oviedo, número 132, de fecha 28 de noviembre de 2003, recaída en el procedimiento ordinario número 248/2002 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, evacuando el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de abril de 2004, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto en nombre de Geninfor, S.L. y del Ayuntamiento de Avilés, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Oviedo, número 132, de fecha 28 de noviembre de 2003, recaída en el procedimiento ordinario número 248/20002 , cuyo

FALLO

es del siguiente tenor:

Que debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso administrativo interpuesto por derivación por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rubín, en nombre y representación de Don Marcos , contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avilés de 8 de enero de 1999, por la que se concedía licencia de demolición en el edificio preexistente en el número NUM000 de la CALLE000 de Avilés.

Que debo tener y tengo por desistida a la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rubín, que actúa en nombre y representación de Don Marcos , en el recurso interpuesto por derivación contra los acuerdos de la comisión del Patrimonio Histórico-Artístico del Principado de Asturias de 13 de diciembre de 2000, de 14 de julio de 2001 y 23 de octubre de 2002.

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por derivación por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rubín, en nombre y representación de Don Marcos , contra la resolución de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avilés, por la que se concedía licencia de legalización de obras realizadas en el edificio de la CALLE000 número NUM000 de Avilés, así como el Acuerdo de 18 de octubre del mismo año de la Alcaldía del mencionado Ayuntamiento por la que se concedía licencia de actividad declarando:

Primero

La disconformidad a derecho y anulación de las licencias de legalización de obras y de actividad otorgadas.

Segundo

El derecho del recurrente a que por la administración demandada se incoen los correspondientes expedientes de disciplina urbanística con adopción de las medidas pertinentes de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y, en su caso, con la incoación de los expedientes sancionadores procedentes. En concreto en relación al restablecimiento de la legalidad urbanística debe procederse al inmediato cierre de la actividad abierta al público realizada en el edificio litigioso, en concreto en el número NUM000 de la CALLE000 , así como a la demolición de las diferentes obras realizadas fuera del amparo de una licencia conforme a derecho, las cuales son descritas de forma resumida en el fundamento jurídico quinto, párrafos último y penúltimo de esta resolución, sin perjuicio del completo contenido de esta sentencia.

Tercer

Hacer imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la administración demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada, en cuanto a los extremos que van a ser objeto del presente recurso, partiendo de la estimación del recurso en cuanto a la impugnación en la instancia de las licencias de legalización de obras y de actividad que se declaran disconformes a derecho y se anulan, se fundamenta en esencia, en cuanto a la primera, y con los razonamientos que contiene, que la misma es contraria a la normativa urbanística aplicable, y más en concreto al planeamiento urbanístico de aplicación, citándose el artículo 3.42 del Plan General de Ordenación Urbana de...

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