STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:604
Número de Recurso1801/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1801/97 SENTENCIA NUMERO 48 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dña. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso administrativo número 1801 de 1.997, interpuesto por la entidad Azata SA., asistida y representada por el Letrado Don Ramón Domínguez Sanchiz, contra el acuerdo de fecha 5 de marzo de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que acordó la denegación de la licencia solicitada por la recurrente para la adecuación de local comercial sito en la Avenida de las Dos Castillas n° 9-C bloque 3, al estar firmado el proyecto de obras por técnico no competente. Ha sido parte el Ayuntamiento del Ayuntamiento de Pozuelo, de Alarcón inicialmente por el Letrado don Virgilio Martínez Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, el día 2 de marzo de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara totalmente y se reconociera la competencia del

Decorador y en concreto de doña Magdalena , para realizar los trabajos que le fueron encomendados, objeto de la licencia solicitada en fecha 10 de febrero de 1.997 y posteriormente denegada por este motivo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado del Ayuntamiento demandado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de mayo de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que desestimando el recurso declarara la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 16 de enero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de la entidad Azata SA. interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 5 de marzo de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que acordó la denegación de la licencia solicitada por la recurrente para la adecuación de local comercial sito en la Avenida de las Dos Castillas n° 9-C, bloque 3, portal 3, local 3, al estar firmado el proyecto de obras por técnico no competente.

SEGUNDO

Se reduce la cuestión litigiosa a determinar si en este caso concreto, como en otros que ya ha resuelto la Sala, el proyecto para la ejecución de las obras objeto de la licencia puede estar o no suscrito por un arquitecto-decorador. El Ayuntamiento entiende que estableciendo el artículo Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, el proyecto no podría ir firmado por decorador, ni siquiera por arquitecto técnico sino por técnico superior. De conformidad con el artículo 2º del citado texto normativo corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos d) El ejercicio de la docencia en sus diversos Virados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores, correspondiendo al los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación, si bien la facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía...

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