STSJ La Rioja , 29 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:564
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA de Apelación N° 42 Vistas las actuaciones correspondientes al recurso de apelación sustanciado en esta Sala bajo el número 30/2001 y tramitado conforme a las reglas contenidas en el artículo 85 de la L.J.C.A, interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA S.A), representada por la Procuradora Dña. Virginia Vélez de Mendizábal y defendida por el Letrado Dr. Santiago Muñoz Machado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño n° 25/2001, de 26 de enero, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, de 3 de marzo de 2000, por la que se deniega licencia de obras en un local.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2001, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en nombre de DIA S.A, recurso de apelación contra la Sentencia 25/2001, de 26 de enero, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Logroño, de 3 de marzo de 2000, por la que se deniega la solicitud de licencia de obras en un local.

En dicho escrito se terminó suplicando que se dicte sentencia "por la que estimando el recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida, y declare no ser conforme a Derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, las resoluciones impugnadas en el recurso contencioso 170/00, con lo demás que en Derecho proceda".

SEGUNDO

Admitida la interposición del citado recurso, mediante Providencia de 17 de febrero de 2001, se dio traslado a las demás partes personadas en el proceso para que pudieran formular su oposición, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2001, donde se terminó suplicando que se inadmitiera el recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Mediante escrito de 22 de marzo de 2001, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño remitió a esta Sala las actuaciones para la sustanciación y resolución del recurso de apelación interpuesto, dictándose Auto de 14 de febrero de 2002, por el que se acordó dar trámite al recurso de apelación interpuesto, revocándose el anterior Auto, de 26 de septiembre de 2001, en el que inicialmente se inadmitió el recurso, señalándose, para votación y Fallo del asunto el día 5 de julio de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen del proceso se encuentra en la Resolución del Ayuntamiento de Logroño, de 9 de febrero de 2000, por la que se denegó a DIA S.A. la licencia municipal de obras de acondicionamiento de un local para la instalación en él de un supermercado de alimentación. Dicha Resolución condiciona el otorgamiento de la licencia a...

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