STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:TSJCAT:2003:10050 |
Número de Recurso | 1093/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1093/98 Partes: Mens Medical Clinics, S.L. C/ Conseller de Sanitat i Seguretat Social S E N T E N C I A Nº 1257 En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil tres.
D. JOSÉ M. BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1093/98, interpuesto por la entidad Mens Medical Clinics, S.L., representada por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y asistida por el letrado D. Carlos Gonzalez Recio contra el Conseller de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.
ANTECEDENTESDEHECHO
La Procuradora citada, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3-3-98 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General Recursos Sanitarios de 13 de octubre de 1997.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de octubre del año en curso.
. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Sociedad Limitada
Mens Medical Clinics, tiene por objeto la pretensión de nulidad de la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña a 3 de marzo de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la Resolución del Director General de Recursos Sanitarios de 13 de octubre de 1997, que desestimó la solicitud de autorización administrativa del centro sanitario extrahospitalario gestionado por la referida entidad en la calle Balmes 211, pral 2ª de la ciudad de Barcelona.
La defensa jurídica de la parte actora solicita en el suplico del escrito procesal de demanda que por esta Sala jurisdiccional se declare que es innecesaria la autorización administrativa para la apertura del Centro Médico de titularidad de Mens Medical Clinics y, subsidiariamente, que es extemporánea la denegación de la autorización al haber sido concedida por silencio positivo,y se proceda a conceder la autorización solicitada.
Según se desprende del examen del expediente administrativo, la denegación de la autorización solicitada por la Sociedad...
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