STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3700
Número de Recurso158/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 158/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 787/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BEGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 158/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de fecha 18 de noviembre de 1.997, por el que se ratifica la licencia de obras concedida por la Comisión Municipal Permanente celebrada el 22 de diciembre de 1.993, para la prolongación de la carretera general de acceso a los distintos frentes de las Minas de Larrako y Goriko, con el cumplimiento de la totalidad de las condiciones señaladas en dicha licencia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Mariana , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. RUIZ Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR. DE BERISTAIN Como codemandado SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A., representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. ECHEBARRIA GARATE Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Mariana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de fecha 18 de noviembre de 1.997, por el que se ratifica la licencia de obras concedida por la Comisión Municipal Permanente celebrada el 22 de diciembre de 1.993, para la prolongación de la carretera general de acceso a los distintos frentes de las Minas de Larrako y Goriko, con el cumplimiento de la totalidad de las condiciones señaladas en dicha licencia.; quedando registrado dicho recurso con el número 158/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando integramente el presente recurso, se declaren nula la resolución municipal recurrida, y se ordene en consecuencia la demolición de la construcción de la carretera objeto de autos, declarándose la obligación de CEMENTOS REZOLA S.A. de reponer el terreno ocupado por la carretera a su antiguo estado, con total supresión de la misma.

TERCERO

En el escrito de contestación del AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, la conformidad al Ordenamiento Jurídico de la resolución impugnada y la expresa condena en costas a la parte demandante.

En el escrito de contestación de SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A., en base a los hechos y fundamento de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal se dicte sentencia por la que se declare inadmisible elr ecurso interpuesto por concurrir la causa de inadmisibilidad prescrita en el escrito y, subsidiariamente, para el caso de que no fuere considerada la anterior pretensión se desestime íntegramente el Recurso interpuesto y se declare ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/06/01 se señaló el pasado día 12/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto en el plazo para sentencia dado el cúmulo de recurso que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de Dña. Mariana , el Decreto del Ayuntamiento de Arrigorriaga, de fecha 18 de noviembre de 1.997, por el que se ratifica la licencia de obras concedida por la Comisión Municipal Permanente celebrada el 22 de diciembre de 1.993, para la prolongación de la carretera general de acceso a los distintos frentes de las Minas de Larrako y Goriko, con el cumplimiento de la totalidad de las condiciones señaladas en dicha licencia.

Solicita la actora que esta Sala con estimación del recurso, declare nula la resolución municipal impugnada, y ordene, en consecuencia, la demolición de la construcción de la carretera, declarando la obligación de Cementos Bezola S.A., de reponer el terreno ocupado por la carretera a su antiguo estado, con total supresión de la misma; y la expresa imposición de...

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