STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2006

PonenteEduardo Herrero
ECLIES:TSJAND:2006:961
Número de Recurso2715/03
ProcedimientoEduardo Herrero
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 26 de Mayo de 2.006.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 2715/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, la entidad GESTIÓN Y DESARROLLO DE ESPACIOS COMERCIALES, S.L., representada por el Procurador, Sr. López de Lemus, y asistida de Letrado, y demandada, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y defendido por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda solicita la actora que se dicte Sentencia que anule y deje sin efecto la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, quienes seguidamente presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución de 18 de Noviembre de 2.003 de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que impuso a la actora la sanción de 67.879 Euros, como promotora del gran establecimiento comercial sito en el Polígono Industrial Rematacaudales II Fase de Sanlucar de Barrameda (Cádiz) y responsable de la iniciación de actuaciones tendentes a la implantación del citado gran establecimiento comercial, consistentes en transformación física del suelo y actividad que implican el uso del mismo, amparándose en una licencia de obra menor de limpieza y allanamiento de los citados terrenos, sin disponer previamente de la licencia comercial preceptiva de la Consejería competente en materia de comercio interior, infracción muy grave tipificada en el artículo 93.a) de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Comercio Interior de Andalucía.

Por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía se opone la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 69 b) de la LJCA por falta de representación de la entidad mercantil, al ser ineficaz el poder para pleitos del Procurador, en cuanto que no fue otorgado por el representante de la sociedad, que no es otro que el administrador (artículo 62 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ).

El motivo de inadmisibilidad aducido ha de ser rechazado. El 26 de Marzo de 2.002, D. Pedro, a la sazón Consejero-Delegado y representante de la entidad demandante, confirió poder al Procurador Sr. López de Lemus para que por sí solo, y en la representación antedicha, ejercitara, entre otras muchas, la facultad de instar, seguir y terminar como actor procedimientos contenciosos-administrativos. Un mes después, el 25 de abril, dimite del cargo y se nombra administradora única a Doña Esperanza, como consta con la documentación aportada y esta certifica el 9 de Diciembre de 2.003 que en el ejercicio de su cargo, con fecha 21 de Noviembre de 2.003 había acordado interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución ahora impugnada. Así pues, queda plenamente acreditado que la Sra. Esperanza no era representante legal de la actora en el momento del...

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