STSJ Extremadura , 16 de Abril de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:622
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00049/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 49 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a dieciséis de abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso de apelación nº 17 de 2.004 , interpuesto por la representación de D. Ramón , contra la sentencia nº 304 de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº

491/02, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Uno de Badajoz, a instancias del apelante contra el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, sobre: resolución del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 26 de junio del año 2002, en la que se ordenó la demolición de la obra indebidamente construida, en la finca Campomanes, segunda fase parcela nº 47, término municipal de Badajoz, por carecer de licencia y tratarse de obra ilegalizable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 491/02. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 304 de fecha 15 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 3 de marzo del año en curso, en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 26 de junio del año 2002, en la que se ordenó la demolición de la obra indebidamente construida, en la finca Campomanes, segunda fase parcela nº 47, término municipal de Badajoz, por carecer de licencia y tratarse de obra ilegalizable. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz consideró que al tratarse de una obra sin licencia, y que además no puede ser legalizada por tratarse de suelo no urbanizable común y poción de terreno inferior a 25.000 metros cuadrados, la orden era ajustada a Derecho, sin apreciar la prescripción argumentada por la actora, por entender no había transcurrido el plazo de cuatro años, previsto en el artículo 197,4 de la ley del Suelo Autonómica. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia, esto es, en que ha transcurrido ese plazo de prescripción. El recurrente no discute el haber realizado obras sin licencia, concretamente la construcción de una vivienda, ni tampoco discute que referidas obras sea ilegalizables, por realizarse en suelo no urbanizable común en parcela inferior a 25.000 metros cuadrados, sino que lo único que discute es que desde que finalizó las obras, hasta la primera actuación administrativa, había transcurrido un tiempo superior a cuatro años.

SEGUNDO

Planteado así el debate, el Juzgador de instancia, valorando la prueba practicada, llega a la...

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