STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2165
Número de Recurso1681/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1667 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinticuatro de octubre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1681 de 1998, promovido por el Procurador D. Ricardo Aparicio Jabón, en nombre y representación del recurrente DON Benjamín , siendo demandada EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, representado por la Procuradora Doña María Victoria Merino Rivero; recurso que versa sobre: resolución, fechada el 25 de mayo de 1998, del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres relativa a la liquidación girada, el 17 de marzo de 1998, en concepto de precio público por la ocupación de la vía pública con motivo de la construcción de un edificio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 de Cáceres.- Cuantía.- 456.428 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Aparicio Jabón, en nombre y representación, de D. Benjamín , se dirige contra la resolución, fechada el 25 de mayo de 1998, del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres relativa a la liquidación girada, el 17 de marzo de 1998, en concepto de precio público por la ocupación de la vía pública con motivo de la construcción de un edificio en la DIRECCION000 , núm. NUM000 de Cáceres.

SEGUNDO

Amparándose en la definición de precio público contenida en el artículo 41, A de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres aprobó la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. La STC 233/1999, de 16 de diciembre ha manifestado que el artículo 41,A) no conculca el principio de reserva de Ley "dado que la LHL delimita el presupuesto de hecho de los precios públicos en términos lo suficientemente precisos como para circunscribir adecuadamente la decisión de los Municipios", asegurando acto seguido, -tras recordar que, "el apartado A del artículo 41.L.H.L especifica que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local- "que la "utilización privativa" y el "aprovechamiento especial" constituyen rancias y consolidadas expresiones...

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