STSJ Islas Baleares , 19 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:1129
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00699/2003 SENTENCIA Nº 699 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 120/2000 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS MARCOBRA,S.L. , representada por el Procurador Dª Cara Siquier Astray y asistida del Letrado D. Manuel Domingo García; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SOLLER , representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado D. Josep Alonso Aguiló.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Sóller en fecha 13.07.1999 como consecuencia de la construcción de viviendas realizadas al amparo de licencia municipal de fecha 06.02.1986.

La cuantía se fijó en 901.518,16 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y por ello interesando declaración de que: 1º) la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Sóller de fecha 06.02.1986 debe ser revocada previa tramitación del expediente administrativo oportuno.; 2º) que la Administración demandada, debe soportar y pagar los daños y perjuicios causados por la concesión de dicha licencia a PROMOCIONES INMOBILIARIAS MARCOBRA,S.L., que se reclaman en la cantidad de 149.011.505 ptas.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18.09.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) la entidad promotora demandante solicitó licencia para la construcción de 8 viviendas adosadas, divididas en dos bloques (A y B), de 4 viviendas cada bloque.

  2. ) que el Ayuntamiento otorgó licencia municipal de obras en fecha 06.02.1986.

  3. ) que en fecha 25.03.1986, la entidad MARCOBRA,S.L. presentó al Ayuntamiento instancia diciendo acompañar dos planos con modificaciones del proyecto. Uno de ellos afectaba a la situación definitiva de uno de los dos bloques, que quedaba así desplazado en su ubicación respecto al proyecto inicial. Dichos planos carecían de visado colegial y no fueron informados ni autorizada la modificación por los servicios técnicos municipales.

  4. ) ejecutada la obra e interesado certificado municipal de fin de obra, el Ayuntamiento denegó el mismo y tras requerirse la cédula de habitabilidad al Consell Insular, el Ayuntamiento responde en escrito de fecha 17.01.1991 que la razón de no concederse el repetido Certificado de Final de obra, radica que la promotora ha incumplido la obligación de cesión de zona verde y especialmente que la obra "no ha respetado los retranqueos obligados" en uno de sus linderos y respecto a la indicada zona verde.

  5. ) la reiterada negativa municipal a conceder el Certificado de Final de Obras y la correlativa negativa del Consell Insular de Mallorca a conceder cédula de habitabilidad motivó el recurso contencioso Nº 962/1992 promovido ante esta Sala y resuelto por sentencia Nº 394/1994 de 12.07.1994 a través de la cual se desestimó el recurso al constatarse que las obras ejecutadas no se ajustaban al proyecto que había obtenido licencia y en particular que uno de los bloques -el más cercano a la zona verde- "está desplazado respecto a la situación que figura en el proyecto". Igualmente en la pericial practicada en aquellos autos se constató que tanto la edificación prevista y ubicada en la situación del proyecto (que mereció licencia), como la realmente ejecutada y desplazada respecto al proyecto, invadían de modo similar el retranqueo obligatorio con respecto a la zona verde.

  6. ) entretanto, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 23.04.1991 sí autorizó la emisión de certificado parcial de finalización de obras con respecto al bloque de cuatro viviendas que no estaba desplazado respecto a la ubicación inicial y que no infringía los retranqueos.

  7. ) tras diversas actuaciones tendentes a la legalización de las obras aprovechando al Revisión del PGOU y ante su resultado fallido, en fecha 13.07.1999 se instó reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sóller por estimar que la licencia concedida en 1986 no debió ser otorgada ya que uno de los...

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