STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:2552
Número de Recurso2756/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2756/1996 Partes: Doña Elsa C/ Ayuntamiento de Cadaqués Codemandado: Julián SENTENCIA Nº 203 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2756/1996, interpuesto por Doña Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Fontquemi Bas y defendida por el Letrado Sr. Carles Pareja i Lozano, contra el Ayuntamiento de Cadaqués, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inma Lasala Buxeres y asistido por el Letrado Sr. Miguel Ángel Villacampa Ester; y, como codemandado, Don Julián , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio de Ánzizu Furest y defendido por el Letrado Sr. Francisco Bierge Gill.

Ha sido Ponente el fimo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 1 de febrero de 1996, sobre concesión de licencia de obras a los Sres. Andrea y Julián para la construcción de una vivienda unifamiliar en su finca PASAJE000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 18 de julio de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 22 de febrero de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cadaqués en sesión celebrada el primero de febrero de 1996 acordó: entre otros extremos, otorgar "als Doña. Andrea i Julián , llicéncia municipal per 2ª fase (vivenda A) d'un conjunt de dues vivendes unifamiliars aparionades al PASAJE000 , segons projecte dels Arquitectes Carlos i Jose Ignacio ".

Tal es el acto que la parte actora somete a control de legalidad en este proceso por entender que el mismo no se ajusta al ordenamiento jurídico en cuanto con la concesión de tal licencia de obras se vulnerarían diferentes preceptos de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación del municipio de Cadaqués.

En concreto señala: a) que, estando la finca calificada como suelo urbano, zona residencial aislada, subzona 4 d.1., el proyecto de obra por el cual se ha otorgado licencia no se corresponde con la fachada mínima y el diámetro inscrito en la parcela que las normas fijan; b) Inedificabilidad de la parcela por no tener la condición de solar, según los términos requeridos por la normativa urbanística, referenciable a los artículos 119 y 120 del Decreto Legislativo autonómico 1/90 y artículo 40 del Reglamento de Gestión...

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