STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:133
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10054/2004 Recurso de Apelación nº 262/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo S E N T E N C I A Nº 54 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a quince de Enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Retevisión Móvil S.A., representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, contra la Sentencia, de fecha 24 de Marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario 390/01, y como parte apelada el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Teresa Borrego Rodríguez, en nombre y representación de la mercantíl Retevision Móvil S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Toledo adoptado en sesión celebrada el 5 de julio de 2001 por el que se desestiman las alegaciones presentadas contra el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 21 de mayo de 2001 en el que se ordena el cese de la actividad de telefonía móvil, así como el desmantelamiento y retirada de la instalación sita en la calle Ruiseñor numero 59 por no contar con licencia municipal y en consecuencia: 1º Anular parcialmente dicho acto administrativo en cuanto ordena el desmantelamiento y retirada de la instalación, por no ser el mismo ajustado a derecho. 2º Acordar que se retrotraigan las actuaciones administrativas hasta el momento posterior al informe técnico que obra al folio 2 del expediente, para que por el Ayuntamiento demandado se proceda a tramitar la licencia solicitada por el actor con sujeción a lo dispuesto a RAMINP y demás normativa que le sea de aplicación dictando al respecto las resoluciones que estime pertinente y una vez cumplido dicho tramite, se resuelva sobre la concesión o denegación de la licencia pedida. 3º Considerar ajustado a derecho el cese de la actividad acordado en el acto administrativo que se impugna y 4º desestimar el resto de las pretensiones del recurrente; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se justifica la apelación en argumentos ya expuestos en la instancia; en primer lugar la nulidad del acto impugnado al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, vulnerándose lo dispuesto en el art. 178 de la LOTAU por lo que habría procedido al trámite de legalización; en segundo lugar al haberse dictado por Organo...

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