STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:868
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION ROLLO SALA N° 36 de 2002 AUTOS JUZGADO N° 100 de 2001 SENTENCIA N° 656 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 23 de Julio del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante Sa Marina, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frias, y asistida por el Letrado D. José Mir Cerdó; como apelada, Ayuntamiento de Ibiza, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistido por el Letrado D. Manuel Alcalde Juan.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía, de 8 de febrero de 2001, por el que se denegaba la solicitud de prorroga -13 de diciembre de 2000- de licencia de obra mayor número 37/87, otorgada el 27 de noviembre de 1987, para la construcción de un edificio de aparcamientos, locales comerciales y apartamentos en solar sito en el Paseo Juan Carlos I, polígono 16, en la ciudad de Eivissa.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 12 de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"PRIMER. Desestimar el Recurs Contención-Administratiu interposat contra el decret de batlia de l'Ajuntament d'Eivissa de 8 de febrer de 2001 pel qual es denega la sol.licitud de prórroga de la llicéncia d'obra major núm. 37/87 per a la construcció d'un edifici d'aparcaments, locals comercials i apartaments en el solar situat en el Passeig Joan Carles I, polígon 16, d'Eivissa.

SEGON

Confirmar la Legalitat del Decret Impugnat, per ser conforme a dret.

TERCER

No fer especial pronunciament sobre les costes processals.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 25 de junio del año dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La tesis de la apelación arranca de lo previsto en el artículo 8.5. de la Ley de la Comunidad Autónoma 10/90 y se concreta en que el Ayuntamiento de Ibiza tenía la obligación de otorgar prorroga de la licencia municipal de obras porque, con independencia de que dicha licencia se hubiese otorgado en 1987, cuando se solicitó la prorroga el 13 de diciembre de 2000 no había sido declarada aun la caducidad, bien que se hubiese iniciado el expediente correspondiente.

La Administración aquí apelada, Ayuntamiento de Ibiza, otorgó el 27 de noviembre de 1987 licencia municipal para la construcción de un edificio de aparcamientos, locales comerciales y...

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