STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:8150
Número de Recurso1634/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1634/ 1997 Partes: Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A. C/ Ayuntamiento de Tortosa SENTENCIA N°.567 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1634/1997, interpuesto por la Estación de Servicio Cuatro Caminos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Ánzizu Furest y dirigida por el Letrado Don Alejandro Burbano Pantaleoni, contra el Ayuntamiento de Tortosa, representado y asistido por el Letrado Don José L. Linage Diez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 11 de junio de 1997, concediendo a PANALM, S.A. licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de una unidad de suministro de carburantes, centro de lavado de coches y cambio de aceite en la Ctra. Tortosa a Roquetes, s/n.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 9 de julio de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 22 de junio de 2001, a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Estaciones de Servicio Cuatro Caminos, S.A., del Temple S.L. y Estado S.L. impugnan la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tortosa de fecha 11 de junio de 1.997 por la que se concedio a la entidad PANALM, S.A. licencia municipal para la instalación, apertura y funcionamiento de una unidad de suministro de carburantes, centro de lavado de coches y cambio de aceite en la Carretera de Tortosa s/n, condicionando su ejercicio a la obtención de acta de comprobación favorable.

SEGUNDO

Los terrenos donde se autoriza la instalación estaban clasificados como suelo urbanizable no programado. El Ayuntamiento de Tortosa dio a la petición de licencia, formulada el 25 de octubre de 1996, los trámites del art. 127 del T.R. de normativa urbanística aplicable en Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 1/90, así como los recogidos en el Reglamento de Actividades Clasificadas, aprobado por Decreto 2414/1.961, aplicable en dicha fecha.

Así, emitió propuesta favorable previa a la remisión del expediente a la Comisión de Urbanismo de Tarragona, lo que implica que no apreció ninguna incompatibilidad de usos respecto del Plan General Municipal. (art. 127., l a del citado Texto Refundido); dio trámite de información pública en el que las hoy actoras formularon alegaciones; comunicó personalmente la existencia del expediente a los vecinos de la zona; unió el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Tarragona de fecha 18 de Marzo de 1997 que autorizaba, a los efectos de su competencia conforme al art. 127 indicado, la instalación pretendida; el Ingeniero Municipal emitió informe favorable sobre cumplimiento de la normativa general y local; el expediente se remitió a la Ponencia Técnica de Informe y Calificación de Actividades Clasificadas del Consell Comarcal del Baix Ebre, que calificó la actividad en fecha 29 de mayo de 1.997 (doc núm. 28 del expediente) como molesta por ruidos y peligrosa por...

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