STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Enero de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:22
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 92/2000 TOLEDO S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete a dos de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Entidad Mercantil INAPEL, S.A., representada por oír notificaciones por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez contra Sentencia de fecha 20 de Junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Toledo, seguido por el procedimiento ordinario sobre licencia municipal apertura para oficina y como parte apelada el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representada para oír notificaciones por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Don Fernando Vaquero Delgado, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Mercantil "Inapel, S.A.", contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 12 de Abril de 1.999, por el que se deniega la licencia de apertura para oficina y se ordena la clausura del local comercial, por ser dicha resolución ajustada a Derecho, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; teniéndose por designados para oír notificaciones a los Procuradores designados y no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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