STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4903 |
Número de Recurso | 208/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 182
En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de noviembre de 2004 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, Don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000208/2004 , (1329/2001 secc 1ª) interpuesto por Entidad "Artel Móvil y S.A." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel-andres Rodriguez Lopez , contra Excm. Ayuntamiento De Santa Cruz De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Marina Castelló Garcia , versando sobre la impugnación de varios artículos de la Ordenanza Municipal del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la Instalación y construcción de infraestructuras de Telecomunicaciones en su término municipal, que se concreta en la impugnación del acuerdo de 31 de julio de 2001 que la aprueba y su publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 1 de octubre de 2001 .
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 30 de noviember de 2001 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 3 de abril de 2002 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nuliadad de la ordenanza municipal.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
el objeto del presente recurso es la impugnación de varios artículos de la Ordenanza Municipal del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la Instalación y construcción de infraestructuras de Telecomunicaciones en su término municipal, que se concreta en la impugnación del acuerdo de 31 de julio de 2001 que la aprueba y su publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 1 de octubre de 2001 Que concretamente se impugnan: 1.- La falta de competencia de las entidades locales para aprobar ordenanzas que afectan al dominio público radioeléctrico. 2.-El art. 27 sobre distancias que invaden a la Ley de Telecomunicaciones . 3.- El art. 18 sobre emplazamientos preferentes. 4.- Todos los relativos a la compartición de infraestructuras. 5.- el art. 22 sobre autorizaciones provisionales.
Consideramos que la demanda se inmiscuye en la potestad reglamentaria de la Administración Local, que constituye el marco competencial que le corresponde y el cual esta tratando de tutelar en la ordenanza. Y no hace otra cosa que dar cumplimiento a sus responsabilidades de armonización de las autorizaciones respecto de las demás administraciones competentes en el control del dominio público, tal como establece el art. 58.2 de la actual LBRL En todo caso, las Administraciones que tengan atribuidas la formulación y aprobación de instrumentos que afecten a la planificación deberán otorgar a las restantes una participación que permita armonizar los intereses públicos afectados.
La participación de los municipios en la formación de los planes generales de obras públicas que les afecten se realizará en todo caso de conformidad con lo que disponga la correspondiente...
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